El Código Orgánico General de Procesos, que rige para todas las materias con excepción de constitucional, electoral y penal, contempla tres instancias a nivel judicial para la sustanciación de casos litigiosos.
PRIMERA INSTANCIA
Contempla las Unidades Judiciales y Jueces que conocen el caso o la Litis de primera mano. Aquí se verifica la legalidad y legitimidad de las demandas, el procedimiento a seguirse, actores y legítimos contradictores, la prueba y su evacuación, audiencias y alegatos, hasta llegar a dictar sentencia y autos-interlocutorios. Como una de las dos partes en litigio puede considerar que ha perdido su caso de forma injusta, la Ley otorga el RECURSO DE APELACIÓN contemplado en el art. 256 del COGEP
SEGUNDA INSTANCIA
Está constituida por las Cortes Provinciales y sus Jueces respectivos. En esta instancia se pueden acreditar pruebas nuevas, y en la audiencia los jueces que conforman el tribunal pronunciarán su resolución. Toca aclarar que la apelación no fundamentada será rechazada de plano en el mismo procedimiento, tal cual lo estipula el art. 258 del COGEP.
TERCERA INSTANCIA
Como un último recurso procesal que la Ley otorga a las partes en Litis, existe el recurso de casación, contemplado por los arts. 265, 266 y 268 del COGEP. La tercera instancia está conformada por los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y sus seis salas respectivas, a saber: -Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo -Sala Especializada de lo Contencioso Tributario -Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito -Sala Especializada de lo Civil y Mercantil -Sala Especializada de lo Laboral -Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores Aceptado el recurso de casación, se convocará a la audiencia en la que las partes emitirán sus alegatos, luego de lo cual el juzgador pronunciará su resolución.
*RECURSO EXCEPCIONAL
Si una de las partes litigantes ha agotado las tres instancias judiciales contempladas por el Código Orgánico General de Procesos, y cree que sus derechos han sido vulnerados, puede de forma excepcional recurrir a un recurso constitucional denominado ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN contemplado por el art. 94 de la Constitución de la República del Ecuador. Este recurso deberá interponerse ante la Corte Constitucional.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO