El Código Orgánico Integral Penal, además del procedimiento ordinario, en su art. 634 contempla 4 procedimientos adicionales para la sustanciación de las causas penales. Estos son: 1.-Procedimiento abreviado 2.-Procedimiento directo 3.-Procedimiento expedito 4.-Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal
Vamos a conocer brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
-Aplica para delitos sancionados hasta con una pena privativa de libertad máxima de 10 años -El fiscal puede plantearlo desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio -La persona procesada deberá estar de acuerdo expresamente con este procedimiento y la admisión del hecho que se le atribuye -Puede ser aplicado a varias personas procesadas dentro de una misma causa -La pena que se aplicará NO puede ser más grave o superior a la pedida por el fiscal -El fiscal propondrá al imputado y a su defensor acogerse al procedimiento abreviado -La rebaja de la pena no podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal -El juzgador determinará si se acepta o no este procedimiento
PROCEDIMIENTO DIRECTO
-Concentra todas las etapas procesales en una sola audiencia -Aplica en delitos flagrantes con penas máximas privativas de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad por un monto máximo de 30 salarios básicos -El juez de garantías penales debe aceptar o rechazar este procedimiento -Calificada la flagrancia, la audiencia se llevará en el plazo máximo de 10 días, y ahí se dictará sentencia -Las partes pueden realizar el anuncio escrito de los medios de prueba, hasta 3 días antes de la audiencia -De oficio o a petición de parte, se puede suspender la audiencia por una sola vez -Si no asiste la persona procesada, el juez podrá ordenar su detención para que asista -La sentencia es condenatoria o ratificatoria de inocencia, puede ser apelada ante la Corte Provincial
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
-Aplica para las contravenciones penales y de tránsito -El procedimiento se desarrolla en una sola audiencia ante el juzgador competente -En la audiencia la víctima y el denunciado podrán llegar a un acuerdo (excepto casos de violencia contra la mujer e intrafamiliar) -El acuerdo se hará conocer al juzgador para que ponga fin al proceso -Existe procedimiento expedito para: contravenciones penales; contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y, contravenciones de tránsito
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL
Delitos cuyo ejercicio de la acción penal es privado: -calumnia -usurpación -estupro -lesiones (con enfermedad o incapacidad de hasta 30 días, excepto violencia contra la mujer e intrafamiliar) -Se pondrá una querella por sí mismo, o a través de apoderado especial (procuración judicial), ante un juez de garantías penales -La querella se presenta por escrito -La querella deberá contener datos del querellante, del querellado, narración de los hechos, protesta de formalizarla, firma -El querellante deberá ir ante el Juzgador para reconocer la querella -No se pueden pedir medidas cautelares -Puede concluir por abandono, desistimiento o remisión
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO