FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

Los GADM son las siglas iniciales de lo que en derecho administrativo se conoce como GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, los cuales están regidos por el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD).

Muchas veces los ciudadanos de un cantón determinado se preguntan si tal o cual trámite o procedimiento son parte de las funciones y competencias del Municipio de su jurisdicción o de otro ente estatal, lo cual acarrea confusiones, pérdidas de tiempo y dinero.

Pero, ¿qué es un Municipio en términos jurídicos? El art. 53 del COOTAD los define así:

Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La  sede  del  gobierno  autónomo  descentralizado  municipal  será  la  cabecera  cantonal  prevista  en  la ley de creación del cantón.”

Funciones de los GADM, de acuerdo al art. 54 del COOTAD: ·       

a)  Promover  el  desarrollo  sustentable  de  su  circunscripción  territorial  cantonal,  para  garantizar  la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; ·       

b)  Diseñar  e  implementar  políticas  de  promoción  y  construcción  de  equidad  e  inclusión  en  su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; ·       

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,   parcelación,   lotización,   división   o   cualquier   otra   forma   de   fraccionamiento   de conformidad  con  la  planificación  cantonal,  asegurando  porcentajes  para  zonas  verdes  y  áreas comunales; ·       

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; ·       

e)  Elaborar  y  ejecutar  el  plan  cantonal  de  desarrollo,  el  de  ordenamiento  territorial  y  las  políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con  la  planificación  nacional,  regional,  provincial  y  parroquia,  y  realizar  en  forma  permanente,  el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; ·       

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho  marco,  prestar  los  servicios  públicos  y  construir  la  obra  pública  cantonal  correspondiente  con criterios  de  calidad,  eficacia  y  eficiencia,  observando  los  principios  de  universalidad,  accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; ·       

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los   demás   gobiernos   autónomos   descentralizados,   promoviendo   especialmente   la   creación   y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; ·       

h)  Promover  los  procesos  de  desarrollo  económico  local  en  su  jurisdicción,  poniendo  una  atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno; ·       

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; ·       

j)  Implementar  los  sistemas  de  protección  integral  del  cantón  que  aseguren  el  ejercicio  garantía  y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; ·       

k)  Regular,  prevenir  y  controlar  la  contaminación  ambiental  en  el  territorio  cantonal  de  manera articulada con las políticas ambientales nacionales; ·       

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva  legal  a  favor  de  otros  niveles  de  gobierno,  así  como  la  elaboración,  manejo  y  expendio  de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; ·       

m)  Regular  y  controlar  el  uso  del  espacio  público  cantonal  y,  de  manera  particular,  el  ejercicio  de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización; ·       

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional,  la  comunidad  y  otros  organismos  relacionados  con  la  materia  de  seguridad,  los  cuales formularán  y  ejecutarán  políticas  locales,  planes  y  evaluación  de  resultados  sobre  prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; ·       

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; ·       

p)  Regular,  fomentar,  autorizar  y  controlar  el  ejercicio  de  actividades  económicas,  empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; ·       

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio dela colectividad del cantón; ·       

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, ·       

s) Las demás establecidas en la ley.

Para tener claridad de cuáles son las competencias exclusivas de los GADM, vamos a ver lo que dice el art. 55 del COOTAD: ·       

a)  Planificar,  junto  con  otras  instituciones  del  sector  público  y  actores  de  la  sociedad,  el  desarrollo cantonal  y  formular  los  correspondientes  planes  de  ordenamiento  territorial,  de  manera  articulada con  la  planificación  nacional,  regional,  provincial  y  parroquial,  con  el  fin  de  regular  el  uso  y  la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

·        b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; ·       

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; ·       

d)  Prestar  los  servicios  públicos  de  agua  potable,  alcantarillado,  depuración  de  aguas  residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; ·       

e)  Crear,  modificar,  exonerar  o  suprimir  mediante  ordenanzas,  tasas,  tarifas  y  contribuciones especiales de mejoras; ·       

f)  Planificar,  regular  y  controlar  el  tránsito  y  el  transporte  terrestre  dentro  de  su  circunscripción cantonal; ·       

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; ·       

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; ·       

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; ·       

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; ·       

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; ·       

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; ·       

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,        

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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