Según la Filosofía del Derecho, primero es el hecho social y después se establece la normativa legal. Es decir, el legislador tan solo puede interpretar con su pensamiento las cosas que, o bien ya sucedieron en la realidad o están sucediendo actualmente. Primero es la materia, luego la idea, esa es la dialéctica de la vida y la sociedad.
Comprender el párrafo anterior es muy importante para la evolución y estudio del Derecho, tal cual lo veremos en el presente análisis del ATAQUE DE PERRO, MARCO LEGAL.
Desde hace milenios que el ser humano aprendió a domesticar animales ya sea por razones de compañía, de cacería, labranza e incluso entretenimiento. Un caso concreto es la domesticación del perro o canino, que viene de otras especies similares al lobo, domesticado en el viejo continente europeo hace aproximadamente 30.000 años en la etapa conocida como el Paleolítico.
Sin embargo, a lo largo de milenios existió un vacío legal en cuanto a su tenencia, cuidado y responsabilidades civiles y penales respecto de sus propietarios, más allá de meras normas de derecho consuetudinario, o normas muy generales en el derecho positivo.
En los últimos años se han realizado avances en materia de legislación en cuanto a los animales domésticos, para proteger tanto a los perros, gatos y otros, y simultáneamente responsabilizar a sus dueños por el daño que estas mascotas pudieran ocasionar en la salud e integridad física de las personas así como en sus bienes.
Un caso bastante frecuente es el ATAQUE DE PERRO con mordedura a terceras personas, en escenarios como parques, calles, sitios de trabajo, compras, o cualquier otra circunstancia donde coincidan el animal, su dueño y otros ciudadanos. En estos casos la mordedura del perro puede traer consecuencias graves, no solo a nivel biológico y de salud para la víctima de la mordida, sino también problemas legales para los propietarios del perro.
De acuerdo a la ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 048 DEL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO, en su art. 10 plantea: “Responsabilidad.-Los propietarios o poseedores de animales domésticos y de compañía y, en general, sus tenedores, serán responsables de los daños y perjuicios que éstos últimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. […]”
Art. 59, Infracciones Muy Graves, literal a: “No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana.”
Art. 60.-“[…]. Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 10 RBU.”
En cambio, en el cantón RIOBAMBA el CONSEJO MUNICIPAL ha emitido la ORDENANZA NRO. 004-2019, que plantea como infracciones y sanciones para los propietarios o tenedores de perros y otros animales:
“Artículo 98.-Muy graves.-Las siguientes infracciones se considerarán muy graves y se les aplicará una multa de un SBU y la prohibición temporal de adquirir y mantener animales y la prohibición definitiva de adquirir y mantener animales por realizar actos prohibidos, en los siguientes casos: Numeral 1 b) No evitar que los animales causen daños contra la propiedad y/o la integridad física de terceros, siendo responsables por los daños ocasionados;”
Como podemos ver, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son los responsables jurídicamente de normar la tenencia y cuidado de mascotas así como determinar la responsabilidad de sus propietarios o tenedores en caso de ataques, lo cual está sancionado con multas onerosas, y se sustancia por vía administrativa.
Como excepción a estas Ordenanzas y demás normativa legal, no serán sancionados los ataques de perros cuando el animal sea abiertamente provocado, éste actúe en defensa para repeler un ataque a su dueño o robo de su propiedad privada.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO