Para muchos contratos o trámites se puede utilizar una LETRA DE CAMBIO como herramienta que garantice un pago o condición determinados previamente a su firma.
La letra de cambio pertenece al grupo de títulos valores, los cuales son documentos mercantiles en el que se incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de lo cual el ejercicio del derecho se vincula jurídicamente a la posesión del documento. La letra de cambio es un claro ejemplo de títulos valores; también lo son: el pagaré y el cheque.
Sin embargo, con las letras de cambio suelen suceder dos tipos de problemas con frecuencia:
-están mal llenadas
-se pierden o destruyen
Con lo cual se corre el riesgo de perder la capacidad de ejercer su cobro o el derecho que allí consta, para lo cual podemos tomar las siguientes medidas.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO
-la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del vencimiento
-el lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que se gira la letra -la firma de la persona que la emita (librador o girador)
*Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
CERTIFICAR Y/O PROTOCOLIZAR LA LETRA DE CAMBIO
Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas. En este caso, se pueden sacar copias certificadas de la Letra de Cambio, de esta manera si se llegase a extraviar o destruir, tenemos la copia certificada por autoridad competente para los fines legales respectivos. (Arts. 475 y 476 Código de Comercio)
También se puede protocolizar una Acta de Constancia relacionada a la Letra de Cambio; el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado. “Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes: 2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”.
EL COBRO DE LA LETRA DE CAMBIO
Las letras de cambio se pueden cobrar por mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Se puede recurrir a un Centro de Mediación de la Función Judicial, e incluso a una oficina jurídica privada para llegar a un acuerdo de pago entre las partes. Si esto no da resultados, la parte interesada puede proceder a establecer una demanda por procedimiento ejecutivo, arts. 347 y 348 COGEP.
Eso sí, tomar en cuenta que la acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, art. 479 Código de Comercio.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO