Para el desarrollo de los procesos y trámites, ya se trate de temas judiciales y/o administrativos, se deben realizar citaciones y notificaciones a las partes litigantes o comparecientes.
De acuerdo con el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la citación se define como:
“CITACION.-Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCION Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.”
Ahora bien, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que rige para todas las materias con excepción de constitucional, electoral y penal, la citación judicial le corresponde a la parte actora y ésta debe brindar las facilidades al personal de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial que conoce del caso. Existen tres formas de llevar a cabo la citación judicial:
1. Citación personal.-Se entrega el contenido de la demanda personalmente al demandado, y en el caso de las personas jurídicas a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora. (Art. 54 COGEP)
2. Citación por boletas.-Se cita al demandado por medio de tres boletas, que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia, a cualquier familiar. En el caso de las personas jurídicas, se entregarán las boletas de citación en días y horas hábiles en sus oficinas o establecimientos, a cualquier empleado o dependiente. (Art. 55 COGEP)
3. Citación por medios de comunicación.-Cuando no sea posible ubicar el domicilio o lugar de trabajo del demandado, y se han agotado todos los mecanismos para hacerlo (como rastrearlo a través de instituciones públicas de telefonía, municipios, solicitud de información al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros), se procederá a citarlo a través de la prensa o radio en tres fechas distintas. (Art. 56 COGEP)
La citación es un paso importante en el proceso judicial, pues permite a la parte contraria conocer cuáles son las peticiones de la parte actora, generando además su derecho a la defensa.
NOTIFICACIONES
Según el análisis del jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la notificación se define como:
“NOTIFICACION.-Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. POR EDICTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.). POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.”
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico existen notificaciones en distintas ramas del derecho:
En el derecho procesal general se determina la notificación como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por el juez, de todas las providencias judiciales; mismas que deberán notificarse dentro de las 24 horas siguientes a su pronunciamiento. Art. 65 COGEP
Las partes cuando comparecen al proceso deberán determinar dónde recibirán las notificaciones, que pueden ser el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico del abogado o el correo electrónico personal. Art. 66 COGEP
En derecho administrativo, el COA define las notificaciones de la siguiente manera: “Art. 164.-Notificación.-Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos. La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas. La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.”
En materia penal, el COIP determina algunos elementos sobre las notificaciones: -las audiencias y trámites especiales deberán notificarse por lo menos con 72 horas de anticipación, excepto en delitos flagrantes -los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la respectiva audiencia -para la rendición de versiones ante el Fiscal, se notificará por cualquier medio y en caso de inasistencia, la tercera notificación (y comparecencia) se la hará con la ayuda de la fuerza pública
En derecho laboral, cuando se notifica al empleador para que acuda ante la Inspectoría del Trabajo por una controversia con su empleado o trabajador, se lo realiza por Boleta Única y bajo prevenciones de Ley.
Como podemos ver el tema de las citaciones y notificaciones es muy extenso; hemos procurado resumir y concentrar al máximo su definición, principales elementos y aplicaciones prácticas.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO