INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

La base de la vida social y económica de un país, a nivel legal e institucional, son los actos y contratos. Sí, prácticamente todo se mueve en base a contratos, desde algo tan simple como el alquiler de un departamento u oficina, la compra – venta de un vehículo, cuestiones laborales, la constitución de hipotecas, compañías, sociedades de hecho, hasta el mismo matrimonio civil.

Según el Código Civil art. 1454.-“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Ahora bien, algunos contratos para surtir efectos legales deben realizarse por medio de instrumentos públicos, otros pueden hacerse a nivel privado.

Los instrumentos públicos son aquellos que se realizan ante autoridad competente y requieren de ciertas formalidades y solemnidades para surtir efectos legales. El COGEP los define así:

Art.  205.-Documento público.  Es el autorizado con las solemnidades legales.  Si es otorgado ante notario   e   incorporado   en   un   protocolo   o   registro   público, se llamará   escritura   pública.   Se considerarán   también   instrumentos   públicos   los   mensajes   de   datos   otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”

De esta forma, se deben realizar por medio de instrumento público:

-transferencia de dominio de bienes raíces -constitución de compañías -constitución de hipotecas -promesas de compra-venta de casas, terrenos, etc., -actos jurídicos como: otorgar testamento, constituir patrimonio familiar, constitución del derecho de usufructo y/o uso y habitación, entre otros.

En cuanto a los instrumentos privados, sus condiciones y requisitos son: se otorga únicamente entre los comparecientes, que conste por escrito y tenga las firmas de las partes. No requiere de ninguna otra solemnidad.

Así los define el Código Civil: “Art. 1719.-El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”

Es decir, los instrumentos privados pueden realizarse por el simple acuerdo y redacción de las partes comparecientes, o con la asesoría jurídica particular de un abogado o centro legal, estableciendo con claridad los acuerdos a los que llegan las partes en un negocio o transacción determinados; al firmar dicho documento se comprometen obligatoriamente a cumplir lo allí estipulado, lo que puede hacerse cumplir incluso por medios judiciales como es el caso del Acta Transaccional (Art. 363 COGEP).

Principales tipos de instrumentos jurídicos privados (contratos / actos) -Contrato de Arriendo -Contrato de compra-venta de vehículos* -Contrato Laboral -Contrato de prestación de servicios profesionales -Contratos comerciales -Actas de Constancia -Actas de Mutuo Acuerdo -Actas Transaccionales -Carta Poder -Carta de Autorización -Carta de Cesión

*De estos instrumentos jurídicos privados, algunos como el contrato de compra-venta de vehículos deben reconocer firma en una Notaría para tener pleno valor legal.

TODOS los instrumentos públicos deben estar protocolizados e inscritos en los registros respectivos, mientras que los instrumentos privados NO lo requieren. El protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos.

Sin embargo, vale aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.  

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

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