FIRMA ELECTRÓNICA

Debido a las condiciones de emergencia sanitaria por las que atraviesa el país y el consiguiente aislamiento y distanciamiento social obligatorio, muchos actos, contratos, negocios y trámites de toda índole se realizarán de forma digital, es decir utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Para todos estos trámites y negocios se requiere la firma de los interesados y/o comparecientes, pues la firma es la expresión y constancia de la voluntad de cada persona legalmente capaz.

Al no ser posible la asistencia en persona, por los motivos arriba indicados, se puede suscribir los actos, contratos y declaraciones de voluntad del o los comparecientes por medio de su FIRMA ELECTRÓNICA.

MARCO LEGAL

La firma electrónica es un documento virtual, que certifica la vinculación de la firma digital de un usuario. Es equivalente a su firma manuscrita, con la misma validez legal, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico.

Ley de Comercio Electrónico

Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Art.  13.-Firma  electrónica.-  Son  los  datos  en  forma  electrónica  consignados  en  un  mensaje  de  datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art.  14.-Efectos  de  la  firma  electrónica.-  La  firma  electrónica  tendrá  igual  validez  y  se  le  reconocerán  los  mismos  efectos  jurídicos  que  a  una  firma  manuscrita  en  relación  con  los  datos  consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Art.  15.-Requisitos  de  la  firma  electrónica.-  Para  su  validez,  la  firma  electrónica  reunirá  los  siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b)   Que   permita   verificar   inequívocamente   la   autoría   e   identidad   del   signatario,   mediante   dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c)  Que  su  método  de  creación  y  verificación  sea  confiable,  seguro  e  inalterable  para  el  propósito  para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

USOS

·        Facturación electrónica ·        Gestión Documental Quipux ·        Compras públicas ·        Trámites notariales, municipales en línea ·        Cuestiones académicas/pasantías ·        Ecuapass – aduanas del Ecuador ·        Contratos y negocios privados electrónicos ·        Trámites judiciales

REQUISITOS PERSONA NATURAL

·        Digitalizado de cédula o pasaporte a color ·        Digitalizado de papeleta de votación actualizada ·        Digitalizado de última factura de pago de luz, agua o teléfono

REQUISITOS PERSONA JURÍDICA

·        Digitalizado de cédula o pasaporte a color ·        Digitalizado de papeleta de votación actualizada ·        Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal ·        Autorización firmada por el representante legal TIPOS Y PRECIOS ·        Firma electrónica en TOKEN: $ 54,88 USD ·        Firma electrónica en ARCHIVO: $ 30,24 ·        Renovación: $ 20,16 USD ·        Dispositivo TOKEN (sólo): $ 24,64 USD

INSTITUCIONES ENCARGADAS

La firma electrónica se la puede gestionar en el REGISTRO CIVIL o en el CONSEJO DE LA JUDICATURA, previa la obtención de turno en sus respectivas páginas web y el pago de los aranceles correspondientes. El trámite es un 80% en internet, 20% en forma presencial del usuario en las agencias provinciales o cantonales.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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