Debido a las condiciones de emergencia sanitaria por las que atraviesa el país y el consiguiente aislamiento y distanciamiento social obligatorio, muchos actos, contratos, negocios y trámites de toda índole se realizarán de forma digital, es decir utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Para todos estos trámites y negocios se requiere la firma de los interesados y/o comparecientes, pues la firma es la expresión y constancia de la voluntad de cada persona legalmente capaz.
Al no ser posible la asistencia en persona, por los motivos arriba indicados, se puede suscribir los actos, contratos y declaraciones de voluntad del o los comparecientes por medio de su FIRMA ELECTRÓNICA.
MARCO LEGAL
La firma electrónica es un documento virtual, que certifica la vinculación de la firma digital de un usuario. Es equivalente a su firma manuscrita, con la misma validez legal, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico.
Ley de Comercio Electrónico
Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.-Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.-Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.-Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
USOS
· Facturación electrónica · Gestión Documental Quipux · Compras públicas · Trámites notariales, municipales en línea · Cuestiones académicas/pasantías · Ecuapass – aduanas del Ecuador · Contratos y negocios privados electrónicos · Trámites judiciales
REQUISITOS PERSONA NATURAL
· Digitalizado de cédula o pasaporte a color · Digitalizado de papeleta de votación actualizada · Digitalizado de última factura de pago de luz, agua o teléfono
REQUISITOS PERSONA JURÍDICA
· Digitalizado de cédula o pasaporte a color · Digitalizado de papeleta de votación actualizada · Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal · Autorización firmada por el representante legal TIPOS Y PRECIOS · Firma electrónica en TOKEN: $ 54,88 USD · Firma electrónica en ARCHIVO: $ 30,24 · Renovación: $ 20,16 USD · Dispositivo TOKEN (sólo): $ 24,64 USD
INSTITUCIONES ENCARGADAS
La firma electrónica se la puede gestionar en el REGISTRO CIVIL o en el CONSEJO DE LA JUDICATURA, previa la obtención de turno en sus respectivas páginas web y el pago de los aranceles correspondientes. El trámite es un 80% en internet, 20% en forma presencial del usuario en las agencias provinciales o cantonales.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO