La llegada de un nuevo hijo no es solo un acto de amor y esperanza en el seno de una pareja, familia o incluso de una persona soltera, sino que también se generan una serie de repercusiones jurídicas respecto de la paternidad y maternidad, ya sea por tema filiación legal, alimentos, patria potestad, herencias, entre otros.
A continuación, algunos elementos importantes para tener en cuenta:
-LA FILIACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) Cuando una persona es concebida dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres; o en una relación de unión de hecho estable, monogámica y reconocida legalmente.
2) Por reconocimiento voluntario del padre, la madre o de ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos.
3) Cuando es declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre En los casos 1 y 2, los derechos de los padres e hijos son correlativos. En el caso número 3, el hijo tendrá todos los derechos (al igual que los demás hijos) y los padres tendrán todas las obligaciones de tales; pero los padres no podrán exigir ningún derecho, ni siquiera el de herencia, respecto de sus hijos que no reconocieron voluntariamente. Código Civil, arts. 24 y 25
-SE DA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS Y FORMAS:
· Los hijos nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos por ambos padres o por uno de ellos; incluso en la fase de embarazo.
· El reconocimiento debe ser un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce;
· El reconocimiento puede hacerse mediante escritura pública, o ante un juez y tres testigos; por acto testamentario, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo, o en el acta matrimonial de ambos padres.
El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que tenga interés actual en ello, probando alguna de las siguientes causas: -que el reconocido no puede tener por madre a la reconociente; -que el reconocido no puede tener por padre al reconociente, según el cálculo del tiempo de concepción y nacimiento (además con la ayuda del examen de ADN que existe actualmente); -que no se ha hecho el reconocimiento voluntario en la forma prevista por la Ley
-SOBRE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD
· El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir al juez que lo declare hijo de determinado padre o madre · La acción de investigación de la paternidad podrá ser impulsada por el hijo representado por su madre (si el hijo es menor de edad); a falta de ésta, podrá representarlo un tutor, curador especial o curador ad-litem. · Las acciones para investigar la paternidad y maternidad serán imprescriptibles. Art. 255 CC. · Las acciones judiciales para investigar la paternidad o maternidad se extinguen por la muerte del presunto padre o madre, aunque haya comenzado el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis. (Es decir, que la demanda ha sido contestada o que haya precluido el término respectivo para hacerlo, con o sin la comparecencia del demandado a la citación judicial).
En cualquier caso, además de las normas legales del Código Civil en vigencia, hoy en día contamos con el examen de ADN, una valiosa herramienta tecnológica para determinar con exactitud la correspondiente filiación paterna y materna.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO