Este es un tema legal a menudo poco entendido por la ciudadanía, pero con repercusiones muy reales y concretas en diversos ámbitos de la vida cotidiana.
El daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida, en tanto que el lucro cesante se refiere a las ganancias que se han dejado de obtener. No siempre un daño emergente lleva a un lucro cesante, pero para que exista un lucro cesante siempre deberá primero generarse un daño emergente.
Existen diversas clases de obligaciones contraídas entre las personas, ya se trate de actos jurídicos como en los contratos y negocios, o de hechos jurídicos como en los casos de accidentes de tránsito, nacimiento de una persona, etc.
Al respecto, una de las partes que contrae la obligación (deudor) tiene el deber de responder por los intereses de la contraparte (acreedor), no solo por el daño que pudiere causar a sus intereses en el caso de no cumplir u ocasionar algún perjuicio, sino inclusive por el lucro que el acreedor deja de percibir como consecuencia de lo anterior.
Por ejemplo, en un contrato de arriendo, el arrendatario deberá cancelar al arrendador el monto respectivo del alquiler de cada mes, si deja de hacerlo sin justificación legal alguna, los intereses del arrendador sufrirán un DAÑO EMERGENTE. Si además de eso, el arrendatario se va del bien inmueble sin pagar los últimos alquileres ni realizar las mejoras locativas respectivas (arreglo de pisos, pintura, etc.), existe ya no solo un daño emergente sino también un LUCRO CESANTE.
En este caso descrito anteriormente, el arrendador ha perdido los valores correspondientes a los meses de pago que no depositó el arrendatario (daño emergente), y además NO puede rentar el bien inmueble desocupado de forma inmediata a un nuevo inquilino pues no están realizadas las mejoras locativas correspondientes, por lo que el arrendador sigue siendo afectado en sus intereses al no poder disponer comercialmente de sus instalaciones (lucro cesante). En esta controversia el arrendador podrá iniciar acciones legales contra el arrendatario siguiendo la figura jurídica de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Otro ejemplo. Por un descuido un conductor choca su vehículo contra otro que presta servicio público de taxis, ocasionando daños importantes al motor y la estética de la carrocería, por lo que el taxi queda inhabilitado para seguir realizando carreras a los pasajeros que las solicitan.
En este caso, existe un daño emergente (choque y destrucción del taxi) y un lucro cesante (el dueño del taxi deja de percibir ingresos al quedar su herramienta de trabajo inhabilitada). En este litigio, el conductor del taxi podrá iniciar acciones judiciales contra el conductor y/o propietario del vehículo que le ha chocado, amparado en la figura jurídica de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Al respecto el Código Civil en vigencia plantea que: «Art. 1572.- La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita al daño emergente.»
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO