ESTAFA

Existen una serie de ‘negocios’ de captación de dinero al estilo piramidal, independientemente de sí lo hacen con una fachada de ‘entidad financiera’, o enmascarados a través de la ‘venta’ de un producto; en los cuales las personas que se involucran terminan generalmente estafadas y los supuestos ‘directores’ o ‘propietarios’ de dichos negocios se fugan con el dinero.

En estas redes han caído muchas personas, unas por ignorancia/ingenuidad, otras por ambición pensando en obtener grandes réditos de dinero en periodos cortos de tiempo y sin mayor esfuerzo.

Al respecto, en este artículo jurídico vamos a analizar dos cosas: por un lado, el tipo penal de ESTAFA configurado en el Código Orgánico Integral Penal y, por otro lado, cómo evitar estafas y engaños en el marco de las relaciones contractuales sean éstas de cualquier índole.

COIP, tipificación de estafa

“Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.La pena máxima se aplicará a la persona que:

1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.”

Como podemos ver la tipificación de estafa es muy clara, dejando sentado sin lugar a duda que aquellos negocios piramidales constituyen un delito (conducta humana típica, antijurídica y culpable). Para evitar estafas, pérdidas de tiempo e inciertos litigios futuros, recomendamos aplicar los siguientes mecanismos cuando se trate de realizar contratos, negocios y/o trámites de cualquier tipo:

1.-ASESORARSE.-Lo primero es aceptar que no se puede conocer de todo, y menos aún de forma precisa. Hay que buscar asesoría legal en un centro especializado para aquello. Si bien algunas cosas son de sentido común, pero a través de pequeños detalles o procedimientos ingresan grandes problemas. A veces es esa cláusula que pasó desapercibida o que no se la puso, la que nos origina una serie de dificultades. Por estas razones, lo primero que se debe hacer es buscar asesoría. Es preferible gastarse unos $ 30 o $ 40 dólares en una consulta, que después verse envuelto en un problema legal o administrativo, perder tiempo y lo más importante la tranquilidad.

2.-REQUISITOS.-Todo contrato o trámite tiene requisitos que por Ley deben cumplirse. Sin ellos, puede acarrear nulidad o invalidez del acto o proceso. Para ello debemos acudir a las instituciones encargadas o hacerlo por medio de sus páginas web y consultar que requisitos son necesarios para tal o cual trámite o contrato. Después solo será cuestión de ir recopilando cada uno de los requisitos de forma paciente y constante. Eso sí tomar en cuenta que ciertos requisitos, como determinados formularios municipales o tributarios, caducan dentro de un corto plazo, por lo que se deberá agilitar al máximo.

3.-PROCEDIMIENTO.-Es el conjunto de pasos que se requieren realizar para llegar a un resultado concreto. A veces el procedimiento es largo, complejo y oneroso. No importa. Un gran problema se lo puede resolver fraccionándolo en muchos pequeños pasos, es decir si subir la escalera completa es muy cansado, podemos hacerlo peldaño a peldaño. Eso sí, conocer el procedimiento exacto de cada contrato o trámite es muy importante, para lo cual se debe buscar asesoría jurídica.

4.-OBJETIVIDAD.-Este último punto es muy importante, pues de la objetividad (claridad, precisión, reflejo adecuado de la realidad) podemos garantizar la eficacia de un contrato o trámite. Así, por ejemplo, si estamos prestando dinero a una persona para un negocio, debemos analizar si dicho negocio es rentable para que después pueda pagarnos el capital y los intereses; o si vamos a arrendar un departamento, ver los antecedentes de los probables arrendatarios con el fin de cerciorarnos que son gente decente, trabajadora y que por ende podrán cancelar las mensualidades del arriendo y no harán reyertas o algazaras en el bien inmueble arrendado.

5.-GARANTÍA.-Para poder garantizar la ejecución de una obligación en un contrato o trámite, es necesario tener los mecanismos adecuados. Así por ejemplo cuando se arrienda un local, en el contrato se debe estipular 1 o 2 meses de arriendo como garantía para las reparaciones locativas futuras. O cuando se presta dinero entre particulares, el deudor debe firmar una letra de cambio por el monto del capital e intereses del préstamo, a favor del acreedor. Es decir, en todo contrato o trámite se debe buscar el mecanismo para garantizar la ejecución de acuerdos y obligaciones.

6.-LEER Y FIRMAR.-Casi todos los contratos y trámites se los deben realizar por escrito, y deben llevar la firma de los interesados. Firmar un documento no es cualquier cosa, pues la firma de una persona implica su aceptación expresa del contenido que ahí se encuentra. Por tales razones se recomienda leer bien, una o dos veces, cuando se trate de firmar un contrato o el inicio de un trámite, para cerciorarse de que lo que está ahí escrito no afecte nuestros intereses y responda a la realidad de lo que estamos queriendo hacer.

7.-GUARDAR ORIGINALES Y/O COPIAS.-Una vez que firmamos un contrato, recibo, letra de cambio, pagaré, cheque u hojas de trámites, lo más aconsejable es guardar bien los originales y/o sacar copias del mismo, pueden ser copias simples o de ser posible, copias certificadas en una Notaría Pública. Con esto, y por más tiempo que pase, o que la otra parte niegue o intente menoscabar un hecho o un derecho, habrá una prueba documental, que nos servirá en procesos judiciales o administrativos.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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