Es un contrato por medio del cual el deudor entrega al acreedor un bien inmueble, para que se pague la deuda con los frutos (naturales o civiles) que produzca la cosa raíz. La base legal de este tipo de contratos, la encontramos en el art. 2337 del Código Civil en vigencia.
Características
· Debe celebrarse por Escritura Pública · El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que esté de acuerdo con la anticresis · El contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble · La anticresis como tal, no otorga ningún derecho real sobre el bien raíz entregado · No tiene validez la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos constituidos con anterioridad sobre el bien raíz · Los contratos de anticresis e hipoteca pueden darse sobre el mismo bien inmueble, siempre y cuando sean realizados entre el mismo acreedor y deudor ·
El acreedor que tiene anticresis, tiene los mismos derechos que un arrendatario en cuanto a mejoras, perjuicios y gastos; y, las mismas obligaciones que el arrendatario en cuanto a la conservación de la cosa y las reparaciones locativas · El acreedor no adquiere la propiedad del bien inmueble a falta de pago · El deudor no podrá solicitar la restitución del bien raíz, sino una vez que haya sido cancelada la totalidad de la deuda más los intereses correspondientes · El acreedor puede restituir el bien raíz en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales
Elementos del contrato
En términos generales, la minuta del contrato de anticresis deberá contener las siguientes cláusulas: -Comparecientes -Antecedentes -Objeto -Declaraciones -Duración -Notificación (terminación) -Garantía -Pagos servicios básicos -Finalidad -Cuidados locativos -Litis
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO