PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

A nuestra oficina llegan con cierta frecuencia consultas sobre litigios en torno a la posesión de terrenos rústicos, casas de herencias, etc. Incluso entre colegas existen discrepancias sobre si en determinados casos aplica o no la figura jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Al respecto, hemos resumido las condiciones ‘sine qua non’ para que un posesionario de un bien raíz pueda alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a su favor. Desde luego, esta información no sustituye la asesoría jurídica directa y específica a su caso, tan solo es meramente orientativa.

1.-Que el posesionario esté en posesión del bien inmueble por el tiempo y las condiciones que especifica el Código Civil, es decir por 15 años o más (art. 2411), de forma ininterrumpida (arts. 2401, 2402, 2403, tomar en cuenta que pueden darse interrupciones naturales como inundaciones, o civiles como un juicio de reivindicación), y de forma pública y pacífica (arts. 724, 725, 726, 727, 728).

2.-Que dicha posesión sea con ánimo de ‘señor y dueño’. La mera tenencia de la cosa (usuario, usufructuario, derecho de habitación, entre otros), no justifica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El ánimo de señor y dueño se demuestra ejerciendo plena voluntad y autoridad en el manejo del bien inmueble sin tener en cuenta el consentimiento de nadie más, y con acciones evidentes como por ejemplo cortar árboles, sembrar de forma permanente, construir edificaciones, hacer cerramientos, pastorear ganado continuamente, etc.

3.-Que el bien inmueble tenga plenamente demarcado sus linderos, es decir que sea un cuerpo cierto.

4.-Título de dominio del bien inmueble de la persona (natural o jurídica) contra quien se demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, (legítimo contradictor). Una vez reunidos estos requisitos, se puede emprender una demanda por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; caso contrario las autoridades competentes o bien no admitirán la demanda, o una vez admitida, existe alta probabilidad de perder el juicio.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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