UNIÓN DE HECHO

Existen muchas parejas en el país que conviven sin haber celebrado matrimonio legalmente; esto no tiene nada que ver con temas de carácter moral, lo cual es subjetivo y decisión personal de cada quien, sin embargo, trae efectos jurídicos en distintas circunstancias como compra de bienes raíces, vehículos, o la muerte de uno de los convivientes, etc.

La simple convivencia no otorga derechos y deberes respecto de los convivientes entre sí, a diferencia del matrimonio o de la unión de hecho legalmente establecida. De ésta última vamos a hablar en este artículo.

La unión de hecho (también conocida como ‘unión libre’) es una figura jurídica que se instauró en el Ecuador desde el año 1982 debido al alto porcentaje de parejas que, por una u otra razón, decidían no contraer nupcias de forma legal, lo que acarreaba problemas de legalidad para ciertos actos y contratos del núcleo familiar.

Después de varias reformas al Código Civil ecuatoriano, finalmente la unión de hecho ha quedado establecida de la siguiente manera: “Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”

Para que la unión de hecho pueda ser reconocida legalmente, deben concurrir los siguientes requisitos: ·        Que los convivientes sean un hombre y una mujer; ·        Que ambos sean mayores de edad; ·        Que estén libres de vínculo matrimonial, es decir pueden ser solteros, divorciados, viudos; ·        La convivencia de la pareja debe ser de forma estable por más de dos años; ·        La pareja deberá tratarse como ‘marido y mujer’ en sus relaciones sociales, ya sea ante familiares, amigos, vecinos, etc.; ·        Que se siga el trámite correspondiente para su reconocimiento legal, ya sea por medio de la vía judicial o de la vía notarial.

Una vez que se haya registrado la unión de hecho legalmente establecida, ésta genera una ‘sociedad de bienes’ entre la pareja, pudiendo así constituir patrimonio familiar en favor suyo o de sus descendientes, además uno de los dos deberá administrar dicha sociedad, tendrán derecho a los beneficios del Seguro Social, y al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

En el caso de que uno o los dos integrantes de la pareja decidan terminar la unión de hecho, se puede disolverla sin mayores contratiempos, ya sea por medios judiciales o notariales, a diferencia del matrimonio / divorcio que siempre será un trámite más extenso y oneroso.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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