CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

El Decreto Ejecutivo número 1017 expedido por el presidente de la República con fecha 16 de marzo del 2020, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional debido a la pandemia del COVID19.

A partir de entonces, se están suscitando una serie de controversias legales en torno a cuestiones laborales, deudas bancarias, cobros de seguros, etc., aduciendo ‘caso fortuito o fuerza mayor’ por una de las partes en conflicto.

Para evitar suspicacias y posibles fraudes, vamos a revisar tres fuentes sobre lo que significa la figura jurídica de caso fortuito y fuerza mayor, para a partir de ahí, determinar cada caso concreto si aplica o no.

Definición del Código Civil vigente “Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”“Art. 1574.-[…] La mora causada por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios.” Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas de Torres, en la obra

Diccionario Jurídico Elemental, se define a la fuerza mayor como: “Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse”; en tanto de caso fortuito lo define como: “El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir,”.

Diccionario de la Real Academia Española Caso fortuito: 1. m. Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen.2. m. Der. Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. Fuerza mayor f. Der. fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.

Hasta aquí hemos revisado tres definiciones de caso fortuito o fuerza mayor, resumiendo en que caso fortuito es un hecho imprevisible, que acontece inesperadamente, y la fuerza mayor un hecho irresistible, es decir inevitable.

Para efectos legales, es de suma importancia la definición exacta, interpretación y alegato en torno a estas figuras jurídicas para evitar, como lo dijimos, suspicacias y/o posibles fraudes.

Así, por ejemplo, en materia laboral, el art. 169, numeral 6 del Código del Trabajo dice: “Causas para la terminación del contrato individual. – El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;”.

Sin embargo, no basta que el empleador alegue caso fortuito o fuerza mayor para despedir a sus trabajadores y/o evadir la liquidación que les corresponde por Ley, sino que DEBE JUSTIFICARLA LEGALMENTE Y CON DOCUMENTOS tributarios, notariales, etc., ya que el Código del Trabajo claramente expresa que ‘imposibiliten el trabajo’, es decir que la empresa o compañía tienen que cerrar sus actividades y operaciones mercantiles lo que se realiza de forma legal y documentada.

En otros casos como las deudas bancarias, los deudores no están obligados a pagar montos o intereses extras por los préstamos que no hayan podido cancelar entre el periodo que va del 16 de marzo al 16 de junio que es el lapso de vigencia del Estado de Excepción; en estos casos los acreedores y deudores deberán realizar novación de los créditos, sin ningún tipo de recargos adicionales.

Cada caso de despido intempestivo, deudas bancarias, etc., deberá ser analizado para ver si aplica o no la figura jurídica de caso fortuito y/o fuerza mayor, para así impartir justicia bajo los principios de ‘a cada persona lo que le corresponda’ y, ‘de cada quien según sus capacidades, a cada quien según sus necesidades’.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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