Cuando existen controversias entre empleadores y trabajadores, se puede recurrir a un juicio laboral para que se solucione el motivo de la Litis.
Para emprender acciones legales en torno a materia laboral se deben comprender los siguientes mecanismos:
1.-INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Antes de iniciar un juicio, es recomendable acudir a la Inspectoría del Trabajo como una instancia previa de ‘mediación’ en material laboral, cuyo ámbito de competencias es el siguiente:
· receptar denuncias derivadas de la relación laboral · practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral · practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio · practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo · velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores · cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo · conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores · imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 · realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo
2.-JUICIO LABORAL
Si no es posible llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede emprender un juicio laboral que, de acuerdo al art. 332 del Código Orgánico General de Procesos y al art. 575 del Código del Trabajo, deberá sustanciarse por medio de procedimiento sumario.
La demanda deberá presentársela ante un Juez del Trabajo en las unidades judiciales donde existan dichos jueces, o ante un Juez Multicompetente en caso de no haberlo.
3.-PLAZO DE LAS ACCIONES LEGALES
Las controversias laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo que cualquier juicio deberá iniciarse antes de los tres años respectivos.
4.-ELEMENTOS PROBATORIOS
La relación laboral y las controversias que de ella se deriven, se pueden probar de las siguientes maneras:
· mediante contrato de trabajo escrito · por medio de los roles de pago · a través de la afiliación al IESS · testigos · inspección judicial · peritajes
*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL