JUICIO LABORAL

Cuando existen controversias entre empleadores y trabajadores, se puede recurrir a un juicio laboral para que se solucione el motivo de la Litis.

Para emprender acciones legales en torno a materia laboral se deben comprender los siguientes mecanismos:

1.-INSPECTORÍA DEL TRABAJO

Antes de iniciar un juicio, es recomendable acudir a la Inspectoría del Trabajo como una instancia previa de ‘mediación’ en material laboral, cuyo ámbito de competencias es el siguiente:

·        receptar denuncias derivadas de la relación laboral ·        practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral ·        practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio ·        practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo ·        velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores ·        cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo ·        conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores ·        imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 ·        realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo

2.-JUICIO LABORAL

Si no es posible llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede emprender un juicio laboral que, de acuerdo al art. 332 del Código Orgánico General de Procesos y al art. 575 del Código del Trabajo, deberá sustanciarse por medio de procedimiento sumario.

La demanda deberá presentársela ante un Juez del Trabajo en las unidades judiciales donde existan dichos jueces, o ante un Juez Multicompetente en caso de no haberlo.

3.-PLAZO DE LAS ACCIONES LEGALES

Las controversias laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo que cualquier juicio deberá iniciarse antes de los tres años respectivos.

4.-ELEMENTOS PROBATORIOS

La relación laboral y las controversias que de ella se deriven, se pueden probar de las siguientes maneras:

·        mediante contrato de trabajo escrito ·        por medio de los roles de pago ·        a través de la afiliación al IESS ·        testigos ·        inspección judicial ·        peritajes

*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez

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Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

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