JUICIO DE COBRANZA

Cuando existe una deuda impaga y el deudor incurre en mora, el acreedor podrá iniciar las acciones legales correspondientes para que una autoridad competente tome las medidas necesarias para la cancelación de la deuda.

Como una instancia previa, se recomienda acudir en primer lugar a un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial, para tratar de resolver la controversia por medio de mecanismos extrajudiciales como lo estipula el art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

En el caso de no concretar ningún acuerdo, o incluso sin acudir a mediación, el acreedor podrá comenzar con la demanda respectiva. Los juicios de cobranza se sustancian en general por medio del procedimiento ejecutivo contemplado en los arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.

Este juicio se realiza en una audiencia única, la misma que se divide en dos partes: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación; y, la segunda, de pruebas y alegatos. En este tipo de procesos sólo existe el recurso de apelación, pero no el de casación.

Para garantizar el pago de la deuda, se podrá solicitar al Juzgador que ordene mediante providencias preventivas las respectivas medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

REQUISITOS

La parte actora deberá contar con algún tipo de documento que acredite la existencia de la deuda, la misma que deberá ser clara, pura, determinada, actualmente exigible, y además que sea líquida o liquidable mediante operación aritmética.

ELEMENTOS PROBATORIOS – TÍTULOS EJECUTIVOS

Para el juicio de cobranza son elementos de prueba de la deuda: ·        Letra de cambio ·        Pagaré a la orden ·        El cheque ·        Contrato de préstamo de dinero entre particulares ·        Transacción extrajudicial ·        Otros determinados explícitamente por las leyes

EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTO

Como excepción, los juicios de cobranza también pueden sustanciarse por medio del procedimiento monitorio contemplado en el art. 356 del COGEP, siempre y cuando reúnan estas dos condiciones:

·        Que la deuda NO conste en título ejecutivo alguno, y que el valor a cobrar no exceda la cantidad de cincuenta salarios básicos unificados. Por ejemplo, se pueden cobrar por este procedimiento monitorio las deudas por concepto de arrendamiento de conformidad con la ley, cobro de cuotas de condominio, asociaciones, matrículas, colegiatura, deudas correspondientes a facturas, ente otros casos.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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