DESPIDO INEFICAZ E INJUSTIFICADO

El Código del Trabajo y otros cuerpos normativos establecen la figura jurídica del DESPIDO INEFICAZ E INJUSTIFICADO, como aquel que legalmente no procede dadas ciertas circunstancias o que, en caso de proceder, el empleador deberá indemnizar con altas sumas de dinero al trabajador.

El despido intempestivo se define como la terminación de la relación laboral por parte del empleador de forma abrupta, ilegal y arbitraria; es decir sin seguir las vías legales respectivas para su culminación.

Existen dos casos de despido intempestivo que la legislación considera como INEFICACES, y 1 caso considerado como INJUSTIFICADO en razón de las condiciones y contra las personas que han sido realizados.

DESPIDO INEFICAZ

Caso 1, mujeres embarazadas, o en relación a su maternidad

En este caso, el empleador que despida intempestivamente a su trabajadora y ésta sea una mujer que esté en estado de gestación, puerperio o periodo de lactancia, dicho despido se considera INEFICAZ y no procede, de conformidad al art. 195.1 del Código del Trabajo; todo esto en razón del principio de inamovilidad que les ampara.

Caso 2, dirigentes sindicales en funciones

Si el empleador despide intempestivamente a sus trabajadores, y éstos están contemplados dentro del grupo de dirigentes sindicales en funciones, será considerado como INEFICAZ de conformidad con el art. 187 del Código del Trabajo, en razón del principio de garantía para los dirigentes sindicales.

Las acciones legales contra el despido ineficaz deberán presentarse ante el Juez del Trabajo del lugar donde se produjo el despido, en el plazo máximo de 30 días, en un proceso judicial sumarísimo; dando como resultado dos opciones: 1.-el reintegro del trabajador despedido; 2.-indemnización equivalente a 12 remuneraciones, además de los rubros establecidos por despido intempestivo.

Una vez dictada sentencia favorable, el empleador deberá reintegrar al trabajador despedido, y en caso de no hacerlo será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años como lo establece el art. 282 del COIP.

DESPIDO INJUSTIFICADO

Personas con discapacidad

Si el empleador despide intempestivamente a un trabajador que es una persona con discapacidad, se considera como despido INJUSTIFICADO de conformidad con el art. 195.3 inciso final del Código del Trabajo, y el art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades; en razón de que dichas personas pertenecen a los grupos de atención prioritaria establecidos por la Constitución de la República del Ecuador, art. 35.  

En este caso, el empleador deberá indemnizar al trabajador despedido con una suma de dinero equivalente a dieciocho (18) remuneraciones y demás rubros que determina la Ley.

Las acciones legales por despido injustificado deberán ser impulsadas ante un Juez del Trabajo del lugar donde se produjo el hecho, en el plazo máximo de 3 años, de conformidad con el art. 635 del Código del Trabajo.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

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