REMATE JUDICIAL

Cuando un deudor no cumple su obligación con el acreedor, después de haber realizado el debido proceso legal, se procede al remate judicial de los bienes del deudor para cubrir la deuda, intereses, indemnizaciones y costas procesales a que hubiere lugar.

El remate judicial está estipulado en el Código Orgánico General de Procesos, el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, y, el Protocolo para Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea.

Son actores del remate judicial: el juez, el secretario, el acreedor, el ejecutado, y los postores.

Aspectos generales

  • Se puede acceder a los remates judiciales en línea mediante la página web del Consejo de la Judicatura
  • Pueden acceder al sistema de remates judiciales en línea todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de contratar y obligarse
  • El postor deberá elegir el bien de su interés en la pág. Web del Consejo de la Judicatura
  • Cada bien (mueble o inmueble), constará con el avalúo pericial respectivo, descripción y observaciones detalladas, además de fotografías y/o videos; información que estará abierta al público con un mínimo de 20 días previos al remate. Art. 399 COGEP

Presentación de posturas y mejoras

  • Los interesados podrán presentar sus posturas económicas dentro de las 24 horas del día señalado para el remate judicial
  • Las posturas presentadas no podrán en ningún caso ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado. Art. 400 COGEP
  • Para que la postura sea válida, el postor deberá consignar mínimo el 10% del valor del bien a rematar (si el pago es de contado); o el 15% (si el pago será a plazos). Arts. 399 y 401 COGEP
  • El pago de las posturas se podrá realizar mediante depósito bancario o vía transferencia electrónica, en la cuenta asignada en BANECUADOR, además del costo de servicios administrativos que es de $ 6,80 dólares.

Registro de las posturas

  • Para el registro de las posturas, el interesado deberá remitir sus datos, en el caso de personas naturales la cédula de ciudadanía o el pasaporte; en el caso de personas jurídicas, el Registro Único de Contribuyentes
  • Se pueden mejorar las posturas dentro de las 24 horas del día señalado para el remate judicial

Auto de adjudicación

Finalmente, el Juez determinará la mejor postura a la cual se le adjudicará el bien materia del remate judicial, procediendo a su ejecutoria.

El mejor postor (aceptado) deberá consignar el 90% restante del precio del bien rematado, dentro del término de 10 días.

El dinero correspondiente a las demás posturas no aceptadas será devuelto a sus postores.

Nulidad del remate, art. 406 COGEP

El remate judicial podrá ser declarado nulo, de oficio o a petición de parte, en la audiencia de calificación de posturas por dos motivos:

1.-Se realizó en día distinto del señalado por el juez;

2.-No se ha realizado la publicidad del remate en la forma señalada por el Juez.

La resolución adoptada por el juez no podrá ser impugnada; y en caso de declararse la nulidad, se dispondrá nueva fecha para el remate.

También le puede interesar ‘Adjudicación de remates de bienes inmuebles’, https://centrojuridicongya.blogspot.com/2019/08/adjudicacion-de-remates-de-bienes.html

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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