EL DEBIDO PROCESO

Cuando existe un conflicto, problema o controversia ya sea en materia constitucional, civil, penal, laboral, tributaria, etc., el Estado (por medio de sus instituciones y funcionarios) debe tutelar que exista el debido proceso para las partes involucradas en el mismo.

Esto significa que tanto si el problema se sustancia y resuelve en vía administrativa o judicial, deberán seguirse una serie de principios, normas y garantías jurídicas para que las partes puedan exponer sus argumentos, pruebas y alegatos y así se dictamine resoluciones o sentencias justas.

Si se incumple el debido proceso, aquellas resoluciones o sentencias podrían ser declaradas nulas e inválidas puesto que se han violentado los derechos de las partes.

En nuestro país el debido proceso está establecido en los Arts. 11.9, 76, 169 y 194 de la Constitución de la República del Ecuador.

PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO

-Toda autoridad administrativa o judicial tiene la OBLIGACIÓN de cumplir las normas y garantizar los derechos de las partes

-Toda persona se presume inocente mientras no se compruebe lo contrario

-No hay delito, ni sanción sin ley previa

-Los procesos se sustanciarán únicamente ante autoridad competente y de conformidad con el trámite propio de cada procedimiento

-Las pruebas obtenidas al margen o contra la Ley, no tienen valor alguno

-Indubio pro reo

-Indubio pro operario

-Debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas y/o judiciales

-No se puede privar a nadie del derecho a la defensa

-Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa

-Ser escuchado en igualdad de condiciones y en la instancia procesal oportuna

-Procesos son de carácter público, excepto los determinados por Ley

-Libre acceso a las partes sobre los documentos y actuaciones del procedimiento

-No se puede interrogar a alguien sin la presencia de su abogado defensor (privado o público) y fuera de las instalaciones correspondientes

-Asistencia gratuita de un traductor o intérprete

-Elegir libremente a su abogado patrocinador, y en caso de ausencia de recursos acceder a un abogado de oficio o defensor público

-Acceso y comunicación libre y privada entre el imputado y su abogado

-Presentar sus alegatos de forma verbal o escrita

-Derecho de contradicción: a contradecir los alegatos y pruebas de la contraparte

-Nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia

-Los testigos y peritos deben comparecer ante autoridad competente y responder al interrogatorio respectivo

-No se puede juzgar a nadie mediante tribunales de excepción o comisiones especiales creadas para el efecto

-Las resoluciones de los poderes públicos (actos administrativos, resoluciones o fallos) deben ser motivadas (fundamentadas en base a derecho), caso contrario se consideran nulas y el servidor público responsable será sancionado

-Interponer recursos contra una sentencia o resolución

Si por cualquier razón se violan las reglas o principios del debido proceso, el Estado será responsable debiendo reparar a la persona cuyos derechos fueron vulnerados, y sancionar al funcionario público que por acción u omisión permitió tal situación.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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