Cuando se está sustanciado un proceso judicial, y el actor o el demandado se encuentran en locaciones geográficas distintas, la Ley permite realizar algunas diligencias mediante deprecatorio.
De conformidad con el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, el deprecatorio permite:
“La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas.”
FORMAS
El deprecatorio puede realizarse de forma física o virtual: en el primer caso el actor de un proceso o su representante retira de la unidad judicial los documentos del deprecatorio y los entrega en la dependencia judicial encargada de la diligencia; mientras que, en el segundo caso, las diligencias o trámites judiciales que ordena el juzgador de una causa que se realicen en otro cantón se lo hará mediante sistema electrónico del Consejo de la Judicatura.
LIMITACIONES
El deprecatorio judicial puede realizarse sobre todo tipo de diligencias como, por ejemplo: citaciones, toma de juramento, reconocimiento de firmas, entre otros; sin embargo, esta facultad tiene un límite, pues la realización de audiencias y la práctica de pruebas NO podrán realizarse mediante deprecatorio.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO