PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

Los inventos, descubrimientos, el desarrollo de conocimientos, arte y cultura, son producto del esfuerzo y energía mental y material de una o varias personas, por lo que a éstas les corresponde el crédito y reconocimiento social, lo cual está establecido en la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL en vigencia.

Esto no significa que ciertos inventos y descubrimientos que son útiles para la humanidad deban ser privilegio de unos pocos o ser considerados de carácter privado; ese es otro debate sobre el patrimonio cognitivo de la sociedad.

Aspectos importantes de la Ley de Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual comprende (Art. 1 L.P.I) :

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2.  La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a.  Las invenciones;

b.  Los dibujos y modelos industriales;

c.  Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d.  La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e.  Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f.  Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g.  Los nombres comerciales;

h.  Las indicaciones geográficas; e,

i.   Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3.  Las obtenciones vegetales (de conformidad con la Ley)

-Los derechos de propiedad intelectual se reconocen para ecuatorianos y extranjeros, domiciliados o no en el territorio del Ecuador; solo las personas naturales pueden ser autores, en tanto que las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos de autor.

-El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el ente estatal que se encarga de regular y gestionar lo relacionado a la propiedad intelectual

-El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra; su reconocimiento no está sometido a registro, depósito o cumplimiento de formalidad alguna

-Los derechos conexos son aquellos que aseguran la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas

-Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

  • La propiedad a la que está incorporada la obra
  • Los derechos de propiedad industrial relacionados con la obra
  • Otros derechos de propiedad horizontal reconocidos por Ley

-Los derechos de autor se protegen sobre obras tales como:

  • Libros, folletos, impresos, guiones, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, conferencias, discursos, alegatos en derecho, lecciones, memorias
  • Colecciones de obras, in perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos
  • Obras dramáticas, musicales, coreografías, pantomimas
  • Composiciones musicales con o sin letra
  • Obras cinematográficas
  • Esculturas, obras de dibujo, pintura, grabado, litografía, historietas gráficas, comics, bocetos
  • Planos, proyectos, maquetas, y otros diseños de obras de arquitectura e ingeniería
  • Ilustraciones, mapas, gráficos
  • Obras fotográficas
  • Obras de arte aplicada
  • Programas de ordenador
  • Traducciones, adaptaciones, arreglos y revisiones

-Los derechos de autor NO forman parte de la sociedad conyugal, se administran libremente por el cónyuge autor o derechohabiente del autor

-En una obra colectiva se reputará como titular de los derechos de autor a la persona natural o jurídica que organiza, coordina y dirige la obra; salvo que exista pacto en contrario

-Los derechos morales (de autor) son irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles

-En caso de violación de los derechos de autor, se podrá demandar:

  • La cesación de los actos violatorios
  • El comiso de los productos y aparatos empleados para la violación de los derechos de autor
  • Indemnización de daños y perjuicios
  • La reparación de los efectos generados por la violación de los derechos de autor
  • El valor total de las costas procesales

-Los problemas derivados de los derechos de autor y derechos conexos pueden sustanciarse en vía administrativa ante el SENADI (anterior IEPI) o judicial

-Serán competentes para tratar las demandas surgidas de controversias relacionadas a derechos de autor: los jueces y tribunales distritales de propiedad intelectual; también los jueces del lugar donde se hubiere cometido la infracción, las demandas se sustanciarán mediante procedimiento sumario

-A la demanda y diligencias preparatorias podrán acompañarse providencias preventivas y cautelares

-Las violaciones comprobadas de los derechos de autor, se castigan con sanciones pecuniarias (económicas/patrimoniales) y con pena privativa de libertad según la gravedad del caso.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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