AMPARO POSESORIO

Cuando una persona o grupo de personas están en posesión tranquila e ininterrumpida sobre un bien inmueble, por más de un año y con ánimo de señor y dueño, pueden realizar algunas acciones legales para conservar la posesión material del bien y/o recuperarlo. Es decir, acudir ante un Juez en busca de auxilio, de ‘amparo’ y que éste mediante sentencia impida que terceras personas perturben la posesión de los demandantes.

Al respecto, el Art. 960 del Código Civil vigente determina:

“Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.”

Base legal

Código Civil: Arts. 960, 961, 962, 964, 967, 969

Requisitos para el amparo posesorio

La persona que pretenda realizar una acción posesoria deberá probar la posesión material del bien inmueble en las siguientes condiciones:

  • Posesión tranquila
  • Ininterrumpida
  • Por más de un año
  • Con ánimo de señor y dueño
  • Probar la posesión del suelo por hechos positivos, tales como la corta de madera, construcción de edificaciones, cerramientos, las plantaciones o sementeras
  • Que dichos hechos sean realizados sin el consentimiento de quien disputa la posesión

Procedimiento

Las acciones posesorias se tramitan mediante procedimiento sumario, de conformidad con el Art. 332, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.

Pretensión

La parte accionante podrá solicitar, según sea el caso:

-conservar la posesión material del bien inmueble, que no se le perturbe o despoje, se le indemnice del daño recibido, y se le dé seguridad contra el que fundadamente teme

-recuperar la posesión material del bien inmueble

Los dos casos anteriores también aplican para derechos reales constituidos sobre los bienes inmuebles

Prescripción de las acciones posesorias

Las acciones posesorias prescriben en el plazo de un año contado desde el momento en que comenzó el acto de perturbación de la posesión; mientras que las que tienen por objeto recuperarla prescriben en el plazo de un año contado desde que el anterior poseedor la ha perdido.

De ahí que es necesario asesorarse y emprender las acciones legales de forma oportuna.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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