El pago por consignación es una figura jurídica constante en el ordenamiento legal ecuatoriano, es una de las formas de extinguir las obligaciones vía judicial.
En este caso (por diversas razones), el acreedor se niega a recibir el pago por parte del deudor, con lo cual la deuda queda abierta, se siguen sumando intereses y además la posibilidad de realizar acciones legales en perjuicio del deudor.
Por ejemplo, en el caso de una deuda entre privados, el deudor firma una Letra de Cambio al acreedor como garantía para el pago del préstamo más intereses; sin embargo, posteriormente el acreedor se niega a recibir el pago del préstamo y por consiguiente la devolución de la letra de cambio al deudor, con lo cual quedaría extinta la deuda y toda obligación entre las partes.
En este caso el acreedor podría de forma maliciosa esperar el aumento de los intereses del préstamo, o iniciar un juicio ejecutivo de cobranza, e incluso endosar la letra de cambio a terceras personas.
Precisamente para este tipo de casos existe el pago por consignación, que es un pequeño procedimiento judicial mediante el cual el deudor consigna el monto total de la deuda (capital e intereses), por medio de un depósito judicial ante un juez de lo civil. De esto deberá ser notificado el acreedor para que reciba el pago más los intereses a su favor, previa devolución de la letra de cambio que justifica la deuda.
Base legal
Código de Comercio, Art. 450 y siguientes
Código Civil, Art. 1583, numeral 2
COGEP, Arts. 322, numeral 8
Procedimiento
Este tipo de trámites se sustancian mediante procedimiento voluntario, de conformidad con el Art. 334, numeral 1 del COGEP.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO