DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Cuando alguien comete un delito (acción u omisión con dolo o intención de causar daño), o un cuasidelito (acción u omisión con culpa o sin intención de causar daño), y producto de esto ocurren daños y perjuicios en terceras personas y/o sus bienes, deberá hacerse responsable por tales hechos y sus consecuencias.

Así, por ejemplo, si una persona conduce un vehículo en estado de embriaguez y produce un accidente de tránsito con heridas a otros conductores y daños materiales, deberá responder por los costos totales de aquel choque.

Otro ejemplo es cuando el propietario de una mascota grande y agresiva por descuido la deja suelta y ésta agrede a niños, en ese caso el dueño responde por el animal y deberá reparar a los menores en lo concerniente a curaciones y demás heridas físicas e incluso psicológicas.

Estas reparaciones se dan en el ámbito civil, sin perjuicio de las posibles consecuencias en materia penal.

Al respecto, el Código Civil en vigencia determina que:

“Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN

Cuando una persona sufre daños y perjuicios en su integridad física-mental y/o sus bienes, puede solicitar una reparación según el caso, concerniente a:

  • Costo de materiales de construcción y/o reparación de la obra
  • Saneamiento de bien inmueble
  • Reparación vehicular
  • Pago de servicios clínicos y honorarios médicos
  • Daño emergente y lucro cesante
  • Indemnización pecuniaria por daño moral
  • Costas procesales
  • Honorarios de su abogado patrocinador
  • Otros

La reparación deberá expresarse en una cuantía determinada, apreciable en dinero, misma que se exigirá al Juez la fije en sentencia.

Procedimiento

La demanda por daños y perjuicios se tramita en procedimiento ordinario, de conformidad con el Art. 289 del COGEP.

Conclusión

Todas las personas tenemos derecho a la integridad física, psíquica, sexual, moral y patrimonial; por lo que, si otra persona ya sea con dolo o culpa grave, nos causa daños y esos daños pueden ser probados y cuantificados, se debe entonces realizar una demanda por daños y perjuicios en búsqueda de justicia.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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