Cuando alguien comete un delito (acción u omisión con dolo o intención de causar daño), o un cuasidelito (acción u omisión con culpa o sin intención de causar daño), y producto de esto ocurren daños y perjuicios en terceras personas y/o sus bienes, deberá hacerse responsable por tales hechos y sus consecuencias.
Así, por ejemplo, si una persona conduce un vehículo en estado de embriaguez y produce un accidente de tránsito con heridas a otros conductores y daños materiales, deberá responder por los costos totales de aquel choque.
Otro ejemplo es cuando el propietario de una mascota grande y agresiva por descuido la deja suelta y ésta agrede a niños, en ese caso el dueño responde por el animal y deberá reparar a los menores en lo concerniente a curaciones y demás heridas físicas e incluso psicológicas.
Estas reparaciones se dan en el ámbito civil, sin perjuicio de las posibles consecuencias en materia penal.
Al respecto, el Código Civil en vigencia determina que:
“Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”
ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN
Cuando una persona sufre daños y perjuicios en su integridad física-mental y/o sus bienes, puede solicitar una reparación según el caso, concerniente a:
- Costo de materiales de construcción y/o reparación de la obra
- Saneamiento de bien inmueble
- Reparación vehicular
- Pago de servicios clínicos y honorarios médicos
- Daño emergente y lucro cesante
- Indemnización pecuniaria por daño moral
- Costas procesales
- Honorarios de su abogado patrocinador
- Otros
La reparación deberá expresarse en una cuantía determinada, apreciable en dinero, misma que se exigirá al Juez la fije en sentencia.
Procedimiento
La demanda por daños y perjuicios se tramita en procedimiento ordinario, de conformidad con el Art. 289 del COGEP.
Conclusión
Todas las personas tenemos derecho a la integridad física, psíquica, sexual, moral y patrimonial; por lo que, si otra persona ya sea con dolo o culpa grave, nos causa daños y esos daños pueden ser probados y cuantificados, se debe entonces realizar una demanda por daños y perjuicios en búsqueda de justicia.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO