El derecho a guardar silencio es un principio legal que es parte del debido proceso, establecido en la Constitución y algunos Tratados Internacionales, que garantiza a cualquier persona el derecho de negarse a responder los interrogatorios de funcionarios judiciales y/o agentes policiales en determinados casos y circunstancias.
Este derecho se encuentra establecido en el Art. 77, numeral 7, literal ‘b’ de la Constitución de la República del Ecuador; y, los Arts. 508, 533 y 569 del Código Orgánico Integral Penal.
El derecho al silencio es un derecho que se utiliza exclusivamente en el proceso penal y más concretamente cuando ello pueda acarrear responsabilidad penal al declarante, tal cual lo estipula de forma expresa la C.R.E.
Así, por ejemplo, una persona podrá acogerse al derecho al silencio cuando es detenida ya sea de forma flagrante o mediante orden judicial; así mismo cuando es notificada a rendir versiones en la Fiscalía, entre otros casos análogos.
De esta forma el acusado o imputado preserva su derecho a no autoincriminarse; el mero silencio no es más que el ejercicio de un derecho procesal penal fundamental, nunca un indicio de cargo.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO