El día de hoy vamos a analizar qué es y en qué consiste exactamente el PREVARICATO, un problema jurídico relativamente frecuente en nuestra profesión de abogados y en el mundo del derecho en general.
Este ensayo va dirigido principalmente a colegas en libre ejercicio profesional, docentes universitarios de leyes, y estudiantes de las facultades y escuelas de derecho del Ecuador y demás países de habla hispana.
-DEFINICIÓN DEL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA DE LA RAE
Prevaricato
prevaricación
Del lat. praevaricatio, -ōnis.
“1. f. Der. Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.”
-DEFINICIÓN DEL DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL ‘GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES’
Prevaricación o prevaricato
“Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. I Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. I Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
Prevaricador
Quien comete prevaricación (v.). I Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. I Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. I En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. I Pervertidor, corruptor.
Prevaricato Prevaricación (v.). I Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.”
-DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
“Artículo 268.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.”
“Artículo 269.- Prevaricato de las o los abogados.- La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
-ANÁLISIS PERSONAL
De las tres definiciones establecidas en líneas arriba podemos concluir que el prevaricato es una infracción de carácter penal, que afecta/lesiona al bien jurídico protegido conocido como ‘tutela judicial efectiva’. El prevaricato puede ser cometido tanto por jueces y otras autoridades judiciales en la resolución de los procesos; así como por abogados en el patrocinio de las causas.
En el caso de los jueces el prevaricato consiste en fallar contra norma expresa, ya sea por acción u omisión, perjudicando a una de las partes en un Litigio; mientras que en el caso de los abogados el prevaricato consiste en revelar los secretos de su defendido a la contraparte o abandonar a una parte y pasarse a defender a la otra.
El prevaricato es, en definitiva, un delito cuyo ejercicio de la acción penal es público, es decir le corresponde a la Fiscalía ya sea de oficio o a petición de parte. En caso de encontrar indicios suficientes de responsabilidad en el acusado de prevaricato, un juez o tribunal de garantías penales deberá dictar pena privativa de libertad.
El prevaricato no solo lesiona el derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, sino que además daña el prestigio de los abogados; por lo que siempre debemos procurar no incurrir en ese delito, y al contrario ennoblecer la abogacía mediante un ejercicio profesional de calidad, honesto, científico y dialéctico.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
DOCENTE DE DERECHO GENERAL