La unión de hecho es una opción que escogen muchas parejas que, por distintas razones, conviven pero no han contraído matrimonio.
Según el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”
Sin embargo, para que surtan los efectos jurídicos de la UNIÓN DE HECHO deberá estar reconocida legalmente, siendo el camino idóneo realizarlo ante notario.
BASE LEGAL
Constitución de la República del Ecuador, Art. 68
Código Civil, Arts. 23, 222, 223, 224, 225,
Ley Notarial, Art. 18, numeral 26
REQUISITOS
- Petición firmada por abogado y copia de su credencial profesional
- Cédula y papeleta de votación de los convivientes
- Tener convivencia (más de dos años)
- Ser de estado civil: soltero/a, divorciado/a, viudo/a
- Si uno de los convivientes es extranjero, debe presentar el pasaporte y/o cédula de identidad extranjera
Finalmente, una vez cumplidos todos los requisitos y realizado el trámite legal respectivo, el ACTA NOTARIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO deberá ser inscrita en el Registro Civil.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y NOTARIAL