COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

Es una forma de contrato mediante la cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) un bien, ya sea mueble o inmueble, para su uso gratuito, con la condición de restituir dicho bien después de terminado el uso. Este contrato se perfecciona por la tradición de la cosa desde el comodante hacia el comodatario; todo esto está establecido en el Art. 2077 del Código Civil en vigencia.

En el contrato de comodato, el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada; en tanto que el comodatario solo pueden emplearla para el uso convenido y además conservar el bien en buen estado.

Tener en cuenta que las obligaciones y derechos que nacen del contrato de comodato pasan a los herederos de ambos contratantes (comodante y comodatario), excepto los casos determinados por Ley.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE COMODATO

  • Comparecientes
  • Antecedentes
  • Documentos habilitantes
  • Objeto
  • Plazo
  • Acta de Entrega – Recepción
  • Mantenimiento y reparación
  • Responsabilidades
  • Restitución
  • Terminación del contrato
  • Disposiciones aplicables
  • Controversias
  • Aceptación de las partes

INSTRUMENTOS

El contrato de comodato o préstamo de uso podrá realizarse mediante instrumento privado o público según de qué se trate. En el caso de bienes muebles puede redactarse en escritura privada, mientras que en el caso de bienes raíces deberá obligatoriamente hacerse mediante escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad respectivo. 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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