La donación es un contrato mediante el cual una de las partes, denominada donante, transfiere gratuitamente y de forma irrevocable, una porción de sus bienes a la otra parte denominada donataria, que la acepta; de conformidad con lo establecido en el Art. 1402 del Código Civil.
Pueden ser donantes o donatarios todas las personas que la Ley no ha declarado expresamente inhábiles o incapaces.
Este contrato tiene las siguientes características:
-es un acto entre vivos (no se puede donar a una persona que no exista al momento de la donación)
-es unilateral (puesto que solo una de las dos partes comparecientes, en este caso el donante, se compromete u obliga a algo)
-es gratuito (en este contrato no existe una retribución económica al donante por parte del donatario)
-es irrevocable (por principio general las donaciones son irrevocables, es decir que no pueden dejarse sin valor o efecto, que no pueden ser impugnadas, salvo ciertas excepciones por Ley; por ejemplo, pueden revocarse las donaciones realizadas en vista de un futuro matrimonio si éste no llegase a celebrarse)
-es solemne (para que surta efectos legales, debe realizarse bajo ciertos requisitos y formalidades establecidas en la Ley)
PROCEDIMIENTO LEGAL
Para la donación de bienes raíces (lo que generalmente se dona entre personas) se debe realizar mediante ESCRITURA PÚBLICA, de conformidad con el Art. 1416 del Código Civil.
Parte de este proceso legal es la DECLARACIÓN JURAMENTADA ante Notario Público, de conformidad con el Art. 18, numeral 11 de la Ley Notarial en vigencia.
“Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.”
La Escritura Pública deberá estar registrada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
PAGO DE IMPUESTOS
Las donaciones deben pagar impuestos de conformidad con el Art. 58 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En este caso, es el beneficiario de la donación quien en su calidad de contribuyente debe pagar dichos valores al fisco.
En el caso de las donaciones, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente.
Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO