Cuando una persona administra negocios o bienes ajenos deberá, periódicamente o al final de su gestión, proceder a la rendición de cuentas.
Dicho acto puede realizarse de forma privada entre las partes, a través de mediación, o por medios judiciales ya sea de forma voluntaria o contenciosa.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS?
Deben rendir cuentas, por ejemplo, los administradores de condominios, los directores de consorcios, los representantes legales de sociedades y compañías, los tutores, curadores y/o guardadores (en determinados contextos), los apoderados, el agente oficioso, los albaceas, entre otros casos.
“La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales está obligada a rendir cuentas en los períodos estipulados y a falta de estipulación, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administración, la solicite.” CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ART. 339.
¿CÓMO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS?
En derecho todo tiene que ser probado, y en la mayoría de las ocasiones la simple palabra no tiene mayor validez.
Para el efecto, en caso de una controversia de rendición de cuentas, se deberán reunir requisitos como son Contratos de Constitución; Actas de Asambleas; Nombramientos; Poderes Generales o Especiales; Actas de Posesión y Discernimiento; etc., además de facturas, recibos, libretas o estados de cuentas bancarias, comprobantes de compras o ventas, etc.
También pueden ser útiles los testimonios DEBIDAMENTE ACREDITADOS, esto es por ejemplo la Declaración Juramentada, Información Sumaria o de Nudo Hecho, todas ellas deben ser realizadas ante Notario Público con las debidas formalidades y solemnidades de Ley.
De igual manera es válido el testimonio ante Juez como es el caso de la declaración de parte establecida en los Arts. 187 y 188 del COGEP.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La rendición de cuentas es un proceso que se sustancia mediante Procedimiento Voluntario de conformidad con el Art. 334, numeral 2 del COGEP.
En caso de que la persona solicitada a rendir cuentas se oponga a hacerlo, o que el informe presentado sea objetado (rechazado), el juicio pasará de procedimiento voluntario a procedimiento sumario según lo establece el Art. 339 del COGEP.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO