La prueba es uno de los principales y más importantes componentes de todo proceso ya sea judicial y/o administrativo, ya se trate de un caso que se resuelva sin contradicción o de un proceso de Litis. Inclusive la prueba tiene enorme importancia en el desarrollo de la vida personal y social cotidiana.
La prueba debe ser producida por la parte interesada que alega un hecho o un derecho. Se denomina parte interesada como una referencia general, pues en derecho pueden ser: el actor de una demanda o el demandado; la persona procesada, la víctima y la fiscalía; el órgano administrativo y el ciudadano en general.
¿QUÉ ES LA PRUEBA?
La prueba es todo aquello, material e inmaterial, sean documentos físicos o digitales, audios, fotografías, videos, escritos, testimonios, pericias, que permitan demostrar la veracidad de un hecho o la existencia de un derecho.
Sin embargo, existen ciertas circunstancias que no requieren ser probadas:
- Los hechos afirmados por una de las partes y admitida por la otra
- Los hechos imposibles
- Los hechos notorios o públicamente evidentes
- Los hechos que la Ley presume de derecho
¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS EXISTEN?
Prueba documental
Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.
Puede presentarse en originales o copias certificadas ante Notario Público.
En el caso de documento del extranjero, deberá estar debidamente apostillado.
Los documentos electrónicos o digitales, debidamente materializados y/o certificados, tienen la misma validez legal que los documentos físicos.
Los mensajes de texto celulares y de redes sociales, fotografías, audios, también constituyen prueba documental, siempre y cuando estén debidamente materializados y/o certificados ante Notario Público.
Prueba testimonial
Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero, ya sea en la audiencia o en diligencias anticipadas; se puede realizar de forma física o telemática mediante un interrogatorio de quien propone y contrainterrogatorio de la contraparte.
El declarante tiene derecho a rendir su testimonio en su idioma natal, con la ayuda de traductores e intérpretes.
Algunos testimonios se receptan bajo juramento, otros no.
La declaración bajo juramente se la puede realizar ante un Notario Público o ante un Juez.
Se considera testigo a toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia. No obstante, no pueden ser testigos los absolutamente incapaces, los enfermos mentales, los ebrios consuetudinarios y toxicómanos.
Prueba pericial
Es aquella proporcionada por un perito, es decir un experto en determinada profesión, materia, arte u oficio, que tiene la experiencia y capacidad de aportar conocimientos y/o informes sobre hechos y acontecimientos materia de la controversia.
Los peritos pueden ser personas naturales y/o jurídicas; deberán estar debidamente acreditados por la autoridad competente.
Inspección de campo (judicial o administrativa)
En determinadas circunstancias y cuando las condiciones lo requieran, la autoridad competente podrá ya sea de oficio o a petición de parte, realizar una inspección personal y directa de lugares, cosas o documentos.
¿ES VÁLIDA TODA PRUEBA?
Para que la prueba sea válida es necesario que sea conseguida/producida conforme a la Ley, caso contrario carecerá de eficacia probatoria.
Así, si la prueba es obtenida violando la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales de DDHH y la Ley en general, su valor legal es nulo y debe descartarse de la actuación procesal.
PRESERVACIÓN DE LA PRUEBA Y VIGENCIA DE LAS ACCIONES LEGALES
Las acciones legales pueden prescribir por el paso del tiempo y/o modificación de las circunstancias, por lo tanto, se sugiere conocer bien el tiempo de vigencia para actuar en concordancia con la prueba.
De igual manera, se debe preservar la existencia de la prueba, ya sea teniendo copias certificadas a nivel institucional o notarial, e incluso incorporándolas a un protocolo notarial.
Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO