DERECHO DE QUEJA Y/O PETICIÓN

Sin duda alguna uno de los principales derechos constitucionales que tenemos los ciudadanos (conquistado y escriturado a lo largo de dos siglos de lucha y resistencia civiles), es el DERECHO DE QUEJA Y/O PETICION, derecho que está descrito en el Art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, y una serie de derechos anexos y conexos que los describiremos más adelante.

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”

Si los ciudadanos peticionarios y sus abogados patrocinadores conocen bien este derecho, pueden realizar una gran cantidad de trámites públicos y privados de forma eficaz, eficiente y con resultados importantes.

APLICACIONES

Los siguientes son solo algunos ejemplos de utilidad y aplicación del DERECHO CONSTITUCIONAL DE QUEJA Y/O PETICIÓN

  • Solicitud de información pública a autoridades competentes
  • Petición de obras públicas en un barrio o comunidad
  • Solicitud del derecho a la réplica en un medio de comunicación
  • Queja ante autoridades municipales, laborales o de otras instituciones
  • Petición de inspecciones técnicas ante diversos problemas o conflictos
  • Solicitud de copias certificadas de asambleas, quórum y votaciones
  • Petición de reevaluación de un examen o trabajo académico
  • Solicitud de registro de títulos ante autoridad competente
  • Petición de instalación de servicios básicos en un predio
  • Solicitud de permisos de funcionamiento y/o licencias económicas
  • Petición de reclamo por cobro excesivo de planillas de servicios básicos
  • Peticiones internas en entidades públicas y/o privadas

ELEMENTOS DE LA PETICIÓN

Deberá contener en general:

-lugar y fecha

-autoridad a la que va dirigida

-generales de Ley del peticionario

-exposición de motivos

-base legal de sustento

-elementos probatorios (de ser el caso)

-petición clara y precisa

-correo electrónico para notificaciones

-firma del peticionario y/o de su abogado patrocinador

BASE LEGAL

  • Art. 66, numeral 23 Constitución de la República del Ecuador
  • Art. 76, literal “L” de la Constitución de la República del Ecuador (para autoridades y entidades públicas)
  • Arts. 32 y 138 del Código Orgánico Administrativo (para autoridades y entidades públicas)

EFECTOS JURÍDICOS

El término de las autoridades del sector público para responder solicitudes y/o reclamos es de 30 días, sino opera el silencio administrativo; entendiéndose automáticamente como favorable la petición o reclamo que se haya realizado.

En el caso de autoridades y/o entidades del sector privado, queda constancia escrita del reclamo o solicitud para los respectivos fines de Ley.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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