Sin duda alguna uno de los principales derechos constitucionales que tenemos los ciudadanos (conquistado y escriturado a lo largo de dos siglos de lucha y resistencia civiles), es el DERECHO DE QUEJA Y/O PETICION, derecho que está descrito en el Art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, y una serie de derechos anexos y conexos que los describiremos más adelante.
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”
Si los ciudadanos peticionarios y sus abogados patrocinadores conocen bien este derecho, pueden realizar una gran cantidad de trámites públicos y privados de forma eficaz, eficiente y con resultados importantes.
APLICACIONES
Los siguientes son solo algunos ejemplos de utilidad y aplicación del DERECHO CONSTITUCIONAL DE QUEJA Y/O PETICIÓN
- Solicitud de información pública a autoridades competentes
- Petición de obras públicas en un barrio o comunidad
- Solicitud del derecho a la réplica en un medio de comunicación
- Queja ante autoridades municipales, laborales o de otras instituciones
- Petición de inspecciones técnicas ante diversos problemas o conflictos
- Solicitud de copias certificadas de asambleas, quórum y votaciones
- Petición de reevaluación de un examen o trabajo académico
- Solicitud de registro de títulos ante autoridad competente
- Petición de instalación de servicios básicos en un predio
- Solicitud de permisos de funcionamiento y/o licencias económicas
- Petición de reclamo por cobro excesivo de planillas de servicios básicos
- Peticiones internas en entidades públicas y/o privadas
ELEMENTOS DE LA PETICIÓN
Deberá contener en general:
-lugar y fecha
-autoridad a la que va dirigida
-generales de Ley del peticionario
-exposición de motivos
-base legal de sustento
-elementos probatorios (de ser el caso)
-petición clara y precisa
-correo electrónico para notificaciones
-firma del peticionario y/o de su abogado patrocinador
BASE LEGAL
- Art. 66, numeral 23 Constitución de la República del Ecuador
- Art. 76, literal “L” de la Constitución de la República del Ecuador (para autoridades y entidades públicas)
- Arts. 32 y 138 del Código Orgánico Administrativo (para autoridades y entidades públicas)
EFECTOS JURÍDICOS
El término de las autoridades del sector público para responder solicitudes y/o reclamos es de 30 días, sino opera el silencio administrativo; entendiéndose automáticamente como favorable la petición o reclamo que se haya realizado.
En el caso de autoridades y/o entidades del sector privado, queda constancia escrita del reclamo o solicitud para los respectivos fines de Ley.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO