JUICIO DE INTERDICCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CURADURÍA

Para que una persona pueda realizar un contrato, negocio o declaración de voluntad de cualquier naturaleza, requiere tener capacidad legal; toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara de forma expresa como incapaces.

Tienen incapacidad legal absoluta: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Art. 1463 del Código Civil en vigencia; mientras que adolecen de incapacidad legal relativa: los menores adultos, los interdictos sobre sus bienes, y las personas jurídicas.

LA INTERDICCIÓN

Según el jurista Guillermo Cabanellas de Torres, la INTERDICCIÓN en el ámbito CIVIL, se define como: “El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.”

CASOS PRÁCTICOS PARA UN JUICIO DE INTERDICCIÓN

Para algunos de los casos anotados en líneas anteriores, se prevé el juicio de interdicción, para que un Juez mediante una resolución judicial y a petición de parte interesada, se declare a la persona legalmente incapaz como interdicto nombrándosele un curador.

El curador podrá ser:

-el cónyuge

-los padres y abuelos (los casados requieren el consentimiento del cónyuge)

-los colaterales hasta el cuarto grado

-a falta de todos los anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa

PROCEDIMIENTO

El juicio de interdicción se llevará a cabo mediante el Procedimiento Sumario establecido en el Código Orgánico General de Procesos, Artículo 332, numeral 5.

Es decir, es un juicio relativamente breve, con una audiencia única, la cual debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos.

Para esto se requerirán además de otros documentos, los informes verbales de los parientes, el informe médico realizado por un perito designado por el Consejo de la Judicatura, cuyo pedido se adjunte a la demanda, de tal forma que se pueda convocar a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (Art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil y notificarse al público en un periódico de amplia circulación.

Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil en vigencia.

BASE LEGAL

-Art. 367 del Código Civil que establece la definición de curaduría.

-Art. 371 del Código Civil que establece curaduría general para los interdictos.

-Art. 381 del Código Civil que establece las curadurías dativas.

-Art. 398 del Código Civil que establece el mecanismo legal para el discernimiento de curadurías

-Art. 466 del Código Civil que establece la interdicción del disipador

-Art. 477 del Código Civil que establece las reglas de interdicción de los ebrios consuetudinarios y toxicómanos

-Art. 478 y ss. Del Código Civil que establece las reglas de la curaduría del demente.

-Art. 464 y 481 del Código Civil que establece quienes pueden solicitar la curaduría.

-Art. 486 del Código Civil que establece que la interdicción (provisional o definitiva) deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil

Si requiere realizar cualquier trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

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