Según el Art. 81 (Reformado) del Código Civil ecuatoriano, el matrimonio “es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”.
Al ser un contrato solemne significa que para su celebración y validez se deben cumplir ciertos requisitos y, además, realizarlo ante la autoridad competente.
*Información actualizada al 12 de abril de 2023
REQUISITOS GENERALES
- Ser mayor de edad (18 o más años)
- Original y copia de la cédula de ciudadanía de los contrayentes
- Dos testigos
- Cancelar la tarifa de $ 50 USD si el matrimonio se realiza en el Registro Civil; o $ 250 USD si se realiza en otro lugar.
- Agendar el turno en línea para la entrevista de matrimonio; con un mínimo de 15 días de anticipación y máximo un mes previo a la fecha deseada. Excepto para quienes sean mayores de 18 años, solteros y sin hijos.
REQUISITOS ESPECIALES
- En el caso de matrimonio de un ecuatoriano(a) con un extranjero (a), debe presentar original del pasaporte con visado vigente (visa tipo 12 o 10), tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado del contrayente extranjero). Certificado de estado civil y nacionalidad o Declaración Juramentada de estado civil y nacionalidad (si el contrayente extranjero tiene una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado). Sólo podrán casarse en las oficinas del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca.
- En el caso de que uno de los dos contrayentes no pueda estar físicamente presente (ya sea por viaje, enfermedad o similares), la celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial celebrado ante autoridad competente (cónsul o notario público), el cual deberá estar legalizado y/o apostillado según sea el caso.
- En el caso de existir hijos menores de edad de un anterior compromiso y que estén bajo la patria potestad de uno de los contrayentes, se deberá realizar una CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA. En el caso de existir hijos menores de edad que NO estén bajo la patria potestad de lol contrayentes, se debe realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA.
- En el caso de que uno de los contrayentes sea viudo (a), deberá realizar una INFORMACIÓN SUMARIA de no tener hijos menores de edad bajo patria potestad ni administrar bienes de estos. En el caso de tenerlos deberá realizar una CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA.
- En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, debe presentar el certificado de matrimonio del país de origen debidamente apostillado o legalizado y traducido si fuere el caso; y/o certificado emitido por el Cónsul o embajada de su país acreditada en el Ecuador y traducida legalmente de ser necesario. Documentos originales de los comparecientes.
- Si los contrayentes deciden mantener un régimen de bienes separados, deben conocer que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por Escritura Pública (vía notarial), o realizarse directamente en el Acta Matrimonial.
Si requiere realizar cualquier trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle en las ciudades de Quito y Riobamba. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO