Muchos negocios y/o empresas pueden realizarse de forma colectiva, es decir donde varios ciudadanos suman sus capitales, esfuerzos y conocimientos para lograr un fin determinado que les beneficie.
Sin embargo, para constituir este tipo de sociedad es necesario seguir unos pasos y cumplir ciertos requisitos con el fin de evitar pérdidas de tiempo, denegación de autoridades y cualquier tipo de estafa.
La Sociedad de Hecho o también conocida como ‘Sociedad Civil de Hecho” es una asociación de personas con las siguientes características:
- Es un contrato entre dos o más personas
- Cada persona aporta con algo específico a la sociedad (ya sea capital y/o trabajo)
- El objetivo de la sociedad es conseguir beneficios (ganancias) que serán divididos entre los socios
- La sociedad constituye una persona jurídica
La Sociedad de Hecho se constituye mediante Escritura Pública; en primer lugar, deben redactarse el Contrato y Estatuto mediante una minuta firmada por abogado; en segundo lugar, debe elevarse a escritura pública en una Notaría y; en tercer lugar, será inscrita en el Registro Mercantil.
La Sociedad de Hecho debe contar con un representante legal, quien realizará las gestiones de la sociedad en representación de sus socios y acorde al estatuto aprobado.
Base Legal de la Sociedad de Hecho
-Constitución de la República del Ecuador, Art. 319
-Código Civil, Arts. 1957, 1959, 1961
-COGEP, Arts. 205 y 206
-Ley Notarial, Art. 18, numeral 29
-Ley de Registro, Art. 25, literal “i”
Si requiere constituir una SOCIEDAD DE HECHO puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO