Por la firma del contrato matrimonial se crea una sociedad de bienes entre los cónyuges, a menos que exista pacto escrito en contrario (capitulaciones matrimoniales).
El haber de la sociedad conyugal está compuesto, de acuerdo al Art. 157 del Código Civil, por:
1o.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
3o.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
4o.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La disolución de la sociedad conyugal puede realizarse mediante trámite notarial de conformidad con el Art. 18, numeral 13 de la LEY NOTARIAL en vigencia. En este caso los cónyuges siguen casados, pero sus bienes quedan separados.
También puede llevarse a cabo mediante juicio de divorcio, pues el divorcio disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges y al mismo tiempo disuelve la sociedad conyugal de bienes.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal son dos cosas correlacionadas, pero muy distintas.
Para liquidar la sociedad conyugal primero ésta debe estar disuelta. Ya vimos los dos caminos que pueden tomar los esposos para disolver la sociedad conyugal; una vez disuelta dicha sociedad, procede su liquidación que consiste en realizar un inventario del haber de bienes adquiridos por los cónyuges entre la fecha del matrimonio y la fecha de la disolución de la sociedad conyugal ya sea mediante trámite notarial o proceso judicial.
La liquidación de la sociedad conyugal puede realizarse de mutuo acuerdo ante un Notario Público, a libre discreción de las partes y como mejor les convenga; o, en caso de controversia puede realizarse mediante JUICIO DE INVENTARIO seguido de un JUICIO DE PARTICIÓN.
Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO