El contrato colectivo de trabajo es aquel que se realiza entre el empleador o asociación de empleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas. Su objetivo central es establecer las condiciones en las que han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo.
PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES
El contrato colectivo de trabajo se puede celebrar:
-en el sector privado, con el Comité de Empresa. Si este no existe, será con la asociación de trabajadores que tenga mayor número de afiliados (más del 50% de trabajadores de la empresa)
-en las entidades del Estado, el contrato colectivo se suscribe con el Comité Central Único (conformado por más del 50% de los trabajadores)
En ambos casos, las asociaciones de trabajadores deben tener sus estatutos respectivos, y sus representantes deben contar con nombramiento legalmente conferido.
En el caso de los empleadores se representan en base al derecho común.
PROCESO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
1.-La asociación de trabajadores debe presentar el proyecto de Contrato Colectivo al Inspector del Trabajo de la jurisdicción respectiva, quien deberá notificar con su contenido al empleador.
2.-Se realiza la negociación del Contrato Colectivo entre las partes.
3.-En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los plazos establecidos por Ley, se convocará a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje al cual se someterá el conocimiento y resolución sobre los puntos que no se pusieron de acuerdo en el proyecto de contrato colectivo.
4.-Se desarrolla la Audiencia de Conciliación integrada por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representantes de trabajadores y empleadores y los vocales.
5.- El acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
6.-Mientras se presenta, negocia y aprueba el proyecto de contrato colectivo de trabajo, el empleador NO podrá despedir a ninguno de los trabajadores; y, de hacerlo, los trabajadores podrán declararse en huelga.
7.-Finalmente, el Contrato Colectivo de Trabajo debe celebrarse por escrito ante el Director Regional de Trabajo o un inspector del ramo. Se imprimirá por triplicado, quedando un ejemplar por cada una de las partes, y otro en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TIEMPO DE VIGENCIA
El contrato colectivo de trabajo es para la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que comprenda, y la circunscripción territorial en que haya de aplicarse.
Su duración puede ser por tiempo indefinido, tiempo fijo y, por el tiempo de duración de una empresa u obra determinada.
La existencia del contrato colectivo tendrá preeminencia sobre los contratos individuales de trabajo.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
-Por las causas legalmente previstas en el contrato;
-Por acuerdo de las partes;
-Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
-Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
-Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
-Por disolución o extinción de la asociación contratante, cuando no se constituyese otra que tome a su cargo el contrato celebrado por la anterior.
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO