“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”
La letra de cambio y el pagaré constituyen títulos valores y son una garantía para el pago de una deuda pendiente, ya sea por préstamo de dinero, compra-venta de mercancías, etc.
Para que tanto la letra de cambio como el pagaré tengan validez legal, éstos deben estar bien llenados y contener los siguientes elementos:
LETRA DE CAMBIO
a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
d) La indicación del vencimiento;
e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);
g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).
PAGARÉ
a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento;
b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden;
c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada;
d) La indicación del vencimiento;
e) El lugar donde debe efectuarse el pago;
f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,
h) La firma del que emite el documento (suscriptor).
EFECTOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré tienen las siguientes características comunes:
1.-Pueden endosarse a una tercera persona
2.-Se puede incorporar un aval en su contenido (garante)
3.-Pueden sacarse COPIAS CERTIFICADAS del documento como respaldo, con igual valor que el original
4.-Se puede levantar protestos por falta de aceptación o de pago
5.-La acción judicial por falta de pago se realiza mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
6.-Prescribe su acción de cobro después de transcurridos cinco años desde la fecha de vencimiento
Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO