LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”

La letra de cambio y el pagaré constituyen títulos valores y son una garantía para el pago de una deuda pendiente, ya sea por préstamo de dinero, compra-venta de mercancías, etc.

Para que tanto la letra de cambio como el pagaré tengan validez legal, éstos deben estar bien llenados y contener los siguientes elementos:

LETRA DE CAMBIO

a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);

d) La indicación del vencimiento;

e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;

f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);

g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).

PAGARÉ

a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento;

b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden;

c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada;

d) La indicación del vencimiento;

e) El lugar donde debe efectuarse el pago;

f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,

h) La firma del que emite el documento (suscriptor).

EFECTOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré tienen las siguientes características comunes:

1.-Pueden endosarse a una tercera persona

2.-Se puede incorporar un aval en su contenido (garante)

3.-Pueden sacarse COPIAS CERTIFICADAS del documento como respaldo, con igual valor que el original

4.-Se puede levantar protestos por falta de aceptación o de pago

5.-La acción judicial por falta de pago se realiza mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

6.-Prescribe su acción de cobro después de transcurridos cinco años desde la fecha de vencimiento

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

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