Todo tributo, ya se trate de impuestos, tasas, y contribuciones especiales o de mejora, prescriben dentro de un plazo de 5 años desde la fecha en que fueron exigibles, y en siete años desde que debió presentarse la respectiva declaración. Esto acorde al Art. 55 del Código Tributario en vigencia.
Vamos a analizar un ejemplo práctico de un cliente de nuestro centro jurídico. La persona A (a quien patrocinamos) vende un vehículo a la persona B en el año 1990. Posteriormente la persona B no legaliza el traspaso de dominio, utiliza el vehículo por algunos años hasta que fallece. A partir de entonces, se pierde el rastro del vehículo, sin saber si fue revendido o chatarrizado, pero se siguen generando automáticamente las tasas de la ANT y otros tributos a nombre de la persona A.
Aquí aplicamos el Art. 55 del C.T, por lo que procedemos a hacer la petición legal a las autoridades correspondientes para que todas las tasas que se deben y están comprendidas dentro del periodo fiscal 1991 – 2013 sean declaradas prescritas, y así nuestro cliente la persona A cancele únicamente el saldo correspondiente a los años 2014 – 2018, y posteriormente se dé de baja el vehículo antes mencionado.
Procedimiento
-La prescripción de un tributo debe ser alegada e impulsada por quien pretende beneficiarse de la misma, pues no puede ser declarada de oficio ni por el juez o autoridad administrativa.
-La prescripción de tributos está regulada por el Código Tributario, y se aplicará a todo tipo de tributos nacionales, provinciales, municipales o locales. Art. 1 C.T.
-Se entiende por tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
-Las normas tributarias tienen supremacía sobre toda otra norma de leyes generales. Art. 2 C.T.
-La prescripción del cobro de un tributo se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, o con la citación legal del auto de pago. Art. 56 Código Tributario
Como podemos analizar, legalmente existen una serie de casos en los que por una u otra razón es aplicable la prescripción de tributos. Para mayor asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com o al whatsapp: 0998725157, y acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO