DENUNCIA PENAL

Cuando se comete un delito (conducta típica, antijurídica y culpable), cuyo ejercicio de la acción penal sea público, se puede y en algunos casos debe, ponerse la denuncia respectiva ante la autoridad competente: al o la Fiscal; en casos como robos, estafas, extorsión, usura, violaciones, falsificación de documentos, abuso de confianza, etc.

Normativa legal y procedimiento

-Cualquier persona que conozca del cometimiento de un delito podrá denunciarlo. La denuncia es pública, pero la identificación del denunciante, procesado y víctima son reservados para su protección. Art. 421 COIP

-Están obligados por Ley a denunciar el cometimiento de presuntos delitos, las siguientes personas: 1) servidores públicos, en delitos contra la eficiencia de la administración pública; 2) profesionales de la salud, públicos o privados, que conozcan delitos relacionados a su área laboral; 3) directores y educadores frente a delitos cometidos en instituciones educativas. Art. 422 COIP

-Si la denuncia se hace ante la Policía Nacional, SEIIMLCF, o al organismo competente de tránsito, ésta se remitirá al fiscal máximo en 24 horas.

-Se exonera una persona del deber de denunciar en delitos cometidos por sus padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cónyuge, pareja en unión estable, suegros, cuñados. Art. 424 COIP

-Tampoco están obligados a denunciar las personas que tengan conocimiento de los hechos y estén amparados por el secreto profesional.

-La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito, pero en todo caso la autoridad encargada la reducirá a escrito. El denunciante deberá firmarla. Arts. 427, 428 y 429 COIP.

-La denuncia deberá contener las generales de Ley del denunciante, explicación clara de la infracción con lugar, hora y día; los nombres de los presuntos autores y cómplices, testigos, datos de la víctima, daños causados.

-La omisión de ciertos datos en la presentación de la denuncia no serán excusas para iniciar la investigación.

-En la misma denuncia, se podrán solicitar al Fiscal que se evacuen diligencias como: a) reconocimiento del lugar de los hechos; b) que se recepte la versión de la víctima; c) que se recepten las versiones de los sospechosos; d) el reconocimiento de la denuncia.

-El denunciante no es parte procesal, no obstante tendrá responsabilidad penal en el caso de que la denuncia sea declarada como temeraria o maliciosa. Arts. 271 y 431 COIP.

Como vemos la denuncia penal cabe en multitud de delitos, tales como robos, estafas, extorsión, usura, violaciones, falsificación de documentos, abuso de confianza, etc. Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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