INSPECCIÓN JUDICIAL

Cuando se produce una controversia y da comienzo una Litis, se podrán examinar directamente lugares, cosas o documentos por parte del Juez. Esto es lo que en el Código Orgánico General de Procesos se conoce como Inspección Judicial y está estipulado en el Art. 228.

La Inspección Judicial podrá ser decretada de oficio por el juzgador o a petición de la parte interesada, con la finalidad verificar o esclarecer los hechos o materia del proceso.

La Inspección Judicial se puede pedir junto con la demanda, contestación de la misma, reconvención y contestación a la reconvención. En el escrito jurídico de su petición deberá quedar muy en claro los motivos que impulsan a realizarla y qué se busca probar con esta diligencia procesal. 

El Juez determinará lugar, fecha, día y hora en que ha de llevarse a cabo esta diligencia judicial, notificando a ambas partes, actora y demandada. Si la otra parte no es notificada oportunamente, la Inspección Judicial carecerá de todo valor, pues se estaría vulnerando el principio procesal de derecho a la defensa, derecho de contradicción.

Una vez llegado el día y hora de la Inspección Judicial, el Juez pedirá al secretario que constate si se encuentran en el día, hora y lugar señalado para esta diligencia, además de si están presentes las partes procesales, esto es el actor y su abogado patrocinador, y el demandado y su defensa legal.

Posteriormente, la parte que propuso la Inspección Judicial deberá exponer sus argumentos y pruebas, luego intervendrá la parte contraria con sus argumentos y finalmente el secretario sentará razón de la diligencia, con su respectiva grabación en video.

En el caso de existir algún peligro potencial en la realización de la Inspección Judicial, la autoridad competente dispondrá que elementos de la fuerza pública acompañen dicha diligencia procesal.

Las facilidades logísticas y operativas de la Inspección Judicial deberán ser dadas por la parte que la solicitó, esto de conformidad con el principio de impulso procesal. Así por ejemplo, el traslado del Juez y el Secretario al lugar de los hechos correrá por cuenta de la parte interesada, así como el pago de los honorarios del perito.

Finalmente, si la parte que propuso la Inspección Judicial llega atrasada o no llega a la diligencia, ésta se suspenderá; y sólo podrá ser nuevamente anunciada con las debidas justificaciones legales. En tanto que si la parte contraria llega atrasada o no llega, por propia negligencia, de todas maneras la Inspección Judicial se llevará a efecto.

Para mayor asesoría jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: