EL JUICIO DE INTERDICCIÓN

Para que una persona pueda realizar un contrato o declaración de voluntad de cualquier naturaleza, se requiere que sea legalmente capaz.

Esto excluye automáticamente a quienes la Ley considera que tienen una incapacidad legal absoluta, como son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Art. 1463 del Código Civil en vigencia.

Mientras que adolecen de incapacidad legal relativa: los menores adultos, los interdictos sobre sus bienes, y las personas jurídicas.

Definiciones técnicas

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la demencia se define como

“1. f. Locura, trastorno de la razón. 2. f. Med. Deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves trastornos de conducta. Demencia senil.”

En el caso de los impúberes, el Código Civil en su artículo 21 plantea que es impúber el varón que no ha cumplido catorce años de edad y la mujer que no ha cumplido doce.

Respecto de los sordomudos, según las ciencias médicas hay distintos grados de complejidad de su enfermedad, así que solamente serán incapaces legales aquellos cuya sordera sea severa y además se acompañe de imposibilidad de comunicarse por escrito.

Para estos tres casos anotados en líneas anteriores, se prevé el juicio de interdicción, para que un Juez mediante una resolución judicial y a petición de parte interesada, se declare a la persona legalmente incapaz como interdicto nombrándosele un curador.

El curador podrá ser:

-el cónyuge -los padres y abuelos (los casados requieren el consentimiento del cónyuge) -los colaterales hasta el cuarto grado -a falta de todos los anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa

Procedimiento

El juicio de interdicción se llevará a cabo mediante el Procedimiento Sumario establecido en el Código Orgánico General de Procesos, artículo 332, numeral 5.

Es decir es un juicio relativamente breve, con una audiencia única, la cual debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos.

Para esto se requerirán además de otros documentos, los informes verbales de los parientes, el informe médico realizado por un perito designado por el Consejo de la Judicatura, cuyo pedido se adjunte a la demanda, de tal forma que se pueda convocar a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y notificarse al público en un periódico de amplia circulación.

Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el art. 468 del Código Civil en vigencia.

Si requiere realizar cualquier trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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