La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, además de las resoluciones de la ANT, concretamente la Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000090, en su capítulo 14, art. 62, se contempla la posibilidad de ‘dar de baja’ a un vehículo a petición de parte interesada y de acuerdo a ciertos requisitos.
Requisitos generales
-petición de baja del vehículo -original de la última matrícula del vehículo, o la denuncia de pérdida o robo presentada ante la autoridad competente -entrega de placas originales del vehículo o denuncia de pérdida o robo ante autoridad competente -que el vehículo no presente deudas pendientes ya sea por concepto de impuestos o multas tanto del proceso de matriculación como de infracciones de tránsito -que el vehículo no tenga bloqueos activos en el sistema -que quien solicita la baja sea el último propietario registrado y/o su abogado patrocinador
Casos en los que aplica la opción de baja de vehículo
A.-Vehículos que han cumplido su vida útil B.-Vehículos destinados a repuestos, reciclados, chatarrizados y desguazados C.-Vehículos robados o hurtados D.-Vehículo por pérdida por caso fortuito o fuerza mayor E.-Vehículos donados a instituciones educativas F.-Vehículos exportados G.-Vehículo de servicio público, comercial o cuenta propia H.-Vehículos sin registro en la Base Única de Datos
Trámite
El trámite en sí mismo consiste en suscribir algunos documentos como la petición formal a la ANT, anexar documentos probatorios y pagar las tarifas del caso. Eventualmente se requerirá acudir a algunas dependencias públicas como el SRI entre otras.
Para cualquier consulta o trámite jurídicos, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO