Son mecanismos constitucionales que permiten ejercer los derechos, libertades y garantías contemplados por la norma suprema. Están descritas por el artículo 86 y 87 de la C.R.E.
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Art. 88)
Se puede interponer frente a vulneración de derechos constitucionales por acciones u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas que priven el goce o ejercicio de derechos constitucionales, o contra una persona particular si la violación del derecho provoca daños graves, o presta servicios públicos impropios, entre otros.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (Art. 89)
Su principal objetivo es que la persona que ha sido privada de su libertad de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, ya sea por parte de una autoridad pública o una persona particular; además de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad. Se presenta la acción y el juez deberá convocar a la audiencia dentro de las 24 horas siguientes. En el caso de materia penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Art. 91)
Tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada expresa o tácitamente, incluso si la negativa se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la misma. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición y además deberá ser realizado por autoridad competente.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (Art. 92)
Es un recurso que permite a las personas conocer todos los datos que sobre sí mismas y sus bienes consten en entidades públicas o privadas, ya sea en formato material o electrónico; así como el uso que se haga de ellos, su finalidad, entre otros. Estos datos personales podrán ser difundidos únicamente por autorización de su titular o por mandato expreso de la Ley. La persona interesada podrá solicitar la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (Art. 93)
Su objetivo es garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos. Cuando se interpone este recurso, la norma o decisión que se persigue su cumplimiento debe contener una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN (Art. 94)
Procede contra sentencias o autos definitivos en los que se violenten, ya sea por acción u omisión, los derechos reconocidos en la Constitución. Se lo deberá interponer ante la Corte Constitucional, después que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Procedimiento de las Garantías Jurisdiccionales
-Cualquier persona, grupos, colectivos o comunidades podrán iniciar las acciones previstas en la carta magna -Son competentes los jueces donde se origina el acto o la omisión que vulneren los derechos -Presentada la acción el juez convocará a audiencia pública con las formalidades del debido proceso, esto es con pruebas, alegatos, resoluciones y sentencias. -Si la sentencia no se cumple por parte de servidores públicos, el juez ordenará su destitución. -Las sentencias ejecutoriadas serán parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO