Cada vez que requerimos acreditar la existencia y condiciones de un acto, contrato, o declaración de la voluntad, recurrimos a la prueba.
La prueba es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, las siguientes: “1. f. Acción y efecto de probar. 2. f. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. 3. f. Indicio, señal o muestra que se da de algo. 12. f. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
De acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, la prueba es: “PRUEBA. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESION. v. Confesión judicial. DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria. INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). LITERAL. Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino “al pie de la letra” con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCIONES. v. Presunción. POR TESTIGOS. v. Prueba testifical. PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.”
En el caso del ordenamiento jurídico del país, concretamente el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se plantea que:
-la prueba debe llevar al juzgador hacia la verdad de los hechos (art. 158) -la prueba debe ser oportuna, presentarse en el momento procesal oportuno (art. 159) -para ser admitida la prueba debe ser pertinente, útil y debe practicarse de conformidad con la Ley (art. 160) -carece de eficacia probatoria, la prueba obtenida mediante fuerza, dolo, soborno o simulación (art. 160) -la prueba deberá referirse exclusivamente a los hechos materia de la controversia (art. 161) -deben probarse todos los hechos alegados por las partes (art. 162) -hechos que no requieren ser probados: los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria; los hechos imposibles; los hechos notorios o públicamente evidentes; y, los hechos que la Ley presume de derecho (art. 163) -la prueba deberá ser valorada en su conjunto, dentro de los términos señalados por Ley y en base a la sana crítica del juzgador (art. 164) -derecho de contradicción de la prueba por las partes litigantes (art. 165) -la carga de la prueba recae sobre quien afirma algo (art. 169) -cuando la prueba sea considerada como falsedad evidente, la misma que deberá estar debidamente justificada, el juzgador aplicará sanciones a la parte que la presentó (art. 173)
TIPOS DE PRUEBAS
Prueba testimonial
La rinde una de las partes o un tercero en la etapa de juicio, ya sea en forma verbal directamente o por medio de una videoconferencia, previo la toma del juramento por parte del juzgador y la advertencia del falso testimonio castigado por perjurio. Quien la propone debe realizar el interrogatorio, y la contraparte podrá hacer el respectivo contrainterrogatorio. Todo esto y varios elementos jurídicos más, los podemos encontrar en los artículos 174 – 192 del Código Orgánico General de Procesos.
Prueba documental
Es todo aquel documento público o privado que contiene un hecho o demuestra un derecho. Se puede presentar en original, compulsas o en copia certificada por un Notario público. También pueden ser archivos digitales, fotografías, grabaciones u otros formatos electrónicos. Todo esto lo podemos analizar en los artículos 193 – 220 del COGEP.
Prueba pericial
Es aquella en la que interviene un perito designado por autoridad competente, esto es una persona experta en determinada materia u oficio que le acreditan conocer a fondo de un tema y por tanto poder exponer su punto de vista técnico al respecto, para que así el juez tenga mayores elementos en el juzgamiento de una controversia. Arts. 221 – 227 COGEP.
Finalmente, tenemos también una especie de prueba: la Inspección Judicial, que consiste en que el juzgador directamente, de oficio o a petición de parte, examina directamente lugares, cosas o documentos. Arts. 228 – 232.
Hemos llegado a la parte final sobre la prueba en materia civil. Si requiere asesoría sobre cualquier tipo de trámite o proceso jurídico, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157, o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com .
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO