LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL

Cada vez que requerimos acreditar la existencia y condiciones de un acto, contrato, o declaración de la voluntad, recurrimos a la prueba.

La prueba es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, las siguientes: “1. f. Acción y efecto de probar. 2. f. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. 3. f. Indicio, señal o muestra que se da de algo. 12. f. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”

De acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, la prueba es: “PRUEBA. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la  realidad  de  un  hecho.  Cabal  refutación  de  una  falsedad.  Comprobación.  Persuasión  o convencimiento  que  se  origina  en  otro,  y  especialmente  en  el  juez  o  en  quien  haya  de resolver  sobre  lo  dudoso  o  discutido.  Razón,  argumento  declaración,  documento  u  otro medio  para  patentizar  la  verdad  o  la  falsedad  de  algo. Indicio,  muestra,  señal.  Ensayo, experimento,  experiencia.  Pequeña  porción  de  un  producto  comestible  que  se  gusta  o examina  para  determinar  si  agrada,  si  es  bueno  o  malo,  o  de  una  u  otra  clase. CONJETURAL.   La   resultante   de   indicios,   señales,   presunciones   o argumentos.   DE CONFESION.  v.  Confesión  judicial.  DIRECTA.  La  consistente  en  medios  de  convicción relacionados  de  manera  precisa  con  el  hecho  controvertido.  DOCUMENTAL.  La  que  se realiza  por  medio  de  documentos  privados,  documentos  públicos,  libros  de  comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan  a  establecer  el  hecho  pendiente  de  prueba.  No  es  sino  la  prueba  indiciaria. INSTRUMENTAL.  Sinónimo  de  prueba  documental  (v.).  LITERAL.  Esta locución,  que algunos  procesalistas  y  otros  que  no  son  sino  malos  traductores  emplean  como  sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino “al pie de la letra” con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y  siempre  que  sea  necesario  tal  asesoramiento  técnico  o  práctico  del  juzgador  sobre  los hechos  litigiosos.  PLENA.  Llamada  también  completa,  perfecta  y  concluyente,  es  la  que demuestra  sin  género  alguno   de  duda  la  verdad   del  hecho  litigioso  controvertido, instruyendo   suficientemente  al  juez   para   que pueda  fallar,   ya   sea   condenando  o absolviendo.  POR  PRESUNCIONES.  v.  Presunción.  POR  TESTIGOS.  v.  Prueba  testifical. PRECONSTITUIDA.  Escrito  o  documento  que  antes  de  toda  contradicción  litigiosa,  pero previéndola  posible,  redactan  y  suscriben  las  partes,  para  establecer,  con  claridad  y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta,  imperfecta o  media prueba, es la que produce acerca de una  afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por  lo  tanto  no  aleja  todo  motivo  serio  de  duda  ni  permite  fundar  con  plena  solidez  una resolución judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del  interrogatorio  y  declaración  verbal  o  escrita  de  personas  que  han  presenciado  los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.”

En el caso del ordenamiento jurídico del país, concretamente el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se plantea que:

-la prueba debe llevar al juzgador hacia la verdad de los hechos (art. 158) -la prueba debe ser oportuna, presentarse en el momento procesal oportuno (art. 159) -para ser admitida la prueba debe ser pertinente, útil y debe practicarse de conformidad con la Ley (art. 160) -carece de eficacia probatoria, la prueba obtenida mediante fuerza, dolo, soborno o simulación (art. 160) -la prueba deberá referirse exclusivamente a los hechos materia de la controversia (art. 161) -deben probarse todos los hechos alegados por las partes (art. 162) -hechos que no requieren ser probados: los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria; los hechos imposibles; los hechos notorios o públicamente evidentes; y, los hechos que la Ley presume de derecho (art. 163) -la prueba deberá ser valorada en su conjunto, dentro de los términos señalados por Ley y en base a la sana crítica del juzgador (art. 164) -derecho de contradicción de la prueba por las partes litigantes (art. 165) -la carga de la prueba recae sobre quien afirma algo (art. 169) -cuando la prueba sea considerada como falsedad evidente, la misma que deberá estar debidamente justificada, el juzgador aplicará sanciones a la parte que la presentó (art. 173)

TIPOS DE PRUEBAS

Prueba testimonial

La rinde una de las partes o un tercero en la etapa de juicio, ya sea en forma verbal directamente o por medio de una videoconferencia, previo la toma del juramento por parte del juzgador y la advertencia del falso testimonio castigado por perjurio. Quien la propone debe realizar el interrogatorio, y la contraparte podrá hacer el respectivo contrainterrogatorio. Todo esto y varios elementos jurídicos más, los podemos encontrar en los artículos 174 – 192 del Código Orgánico General de Procesos.

Prueba documental

Es todo aquel documento público o privado que contiene un hecho o demuestra un derecho. Se puede presentar en original, compulsas o en copia certificada por un Notario público. También pueden ser archivos digitales, fotografías, grabaciones u otros formatos electrónicos. Todo esto lo podemos analizar en los artículos 193 – 220 del COGEP.

Prueba pericial

Es aquella en la que interviene un perito designado por autoridad competente, esto es una persona experta en determinada materia u oficio que le acreditan conocer a fondo de un tema y por tanto poder exponer su punto de vista técnico al respecto, para que así el juez tenga mayores elementos en el juzgamiento de una controversia. Arts. 221 – 227 COGEP.

Finalmente, tenemos también una especie de prueba: la Inspección Judicial, que consiste en que el juzgador directamente, de oficio o a petición de parte, examina directamente lugares, cosas o documentos. Arts. 228 – 232.

Hemos llegado a la parte final sobre la prueba en materia civil. Si requiere asesoría sobre cualquier tipo de trámite o proceso jurídico, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157, o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com .

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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