Para prácticamente todos los actos, contratos y declaraciones de la voluntad, se requiere tener la cédula de identidad del o los comparecientes. Pero, ¿qué sucede cuando existen errores de tipeo o similares en la cédula de identidad, por ejemplo en uno de los apellidos?
Estos casos se dan con cierta frecuencia. Por ejemplo, el apellido del padre consta como Gómez, y en la cédula del hijo sale como Gómes. O se omite una letra, entre otros casos.
Para estos problemas existen básicamente dos soluciones posibles: la vía administrativa y la vía judicial.
La vía administrativa
El procedimiento es un mero trámite ante la autoridad competente, esto es el Registro Civil, que puede derivar en los siguientes casos:
-Posesión notoria de apellidos
De conformidad con los arts. 339, 340 y 341 del Código Civil, se puede solicitar se valide la posesión de un apellido, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 10 años en los que la persona haya utilizado dichos apellidos como propios, y no sean los que consten en su inscripción de nacimiento.
-Rectificación de datos registrales en Actas Registrales
Se da cuando un dato fue ingresado erróneamente en la base del Reg. Civil, concretamente en los casos que existe un error de tipeo; se deberá llevar la partida de nacimiento para corroborar los datos al momento de la inscripción.
Base Legal
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles “Art. 80.-Corrección administrativa. Los errores manifiestos u omisiones que necesiten de prueba para su corrección se resolverán mediante resolución administrativa. Para este efecto, constituirá prueba el documento correspondiente, indistintamente de la fecha de inscripción, el mismo que deberá probar fehacientemente la relación de identidad del titular objeto de la rectificación. Esta reforma afectará a todos los registros del titular que contengan el mismo error y en el de las demás personas afectadas por tal corrección. Los errores que se desprendan de la simple lectura, o aquellos de carácter ortográfico constantes en las inscripciones, serán enmendados directamente en el registro correspondiente. La correspondiente rectificación administrativa se solicitará a la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.”
La vía judicial
En el caso de que no se completen los requisitos exigidos por la vía administrativa, se podrá tomar el camino judicial, tal y como nos los manifiesta el art. 76 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles: “Hechos y actos modificables. Las inscripciones y registros de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y de identidad determinados en esta Ley serán susceptibles de modificación. Se requerirá la emisión de un acto administrativo o providencia judicial, según corresponda. La rectificación judicial se impulsará cuando no exista la prueba necesaria para resolver en la vía administrativa o cuando se refiera a cambios esenciales en el sexo y filiación de las personas. En los casos referidos se habilitará el cambio en el registro personal único.”
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO