EL VISTO BUENO

Cuando la relación laboral entre las partes contratantes se ha deteriorado, existen mecanismos legales para darla por terminado, tanto para el empleador como para el trabajador.

En este caso estamos hablando del Visto Bueno.

La petición del visto bueno realizada por el empleador debe estar motivada en las causales estipuladas en el art. 172 del Código del Trabajo, esto es: “1.  Por  faltas  repetidas  e  injustificadas  de  puntualidad  o  de  asistencia  al  trabajo  o  por  abandono  de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4.  Por  injurias  graves  irrogadas  al  empleador,  su  cónyuge  o  conviviente  en  unión  de  hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5.  Por  ineptitud  manifiesta  del  trabajador,  respecto  de  la  ocupación  o  labor  para  la  cual  se comprometió;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;7.  Por  no  acatar  las  medidas  de  seguridad,  prevención  e  higiene  exigidas  por  la  ley,  por  sus reglamentos   o   por   la   autoridad   competente;   o   por   contrariar,   sin   debida   justificación,   las prescripciones y dictámenes médicos; y,8.  Por  el  cometimiento  de  acoso  laboral,  ya  sea  de  manera  individual  o  coordinada  con  otros individuos,  hacia  un  compañero  o  compañera  de  trabajo,  hacia  el  empleador  o  empleadora  o  hacia un subordinado o subordinada en la empresa.”

La petición del visto bueno se la realizará en la Inspectoría del Trabajo, se debe tomar en cuenta que dicha acción prescribe en el plazo de 1 mes contado a partir de que haya ocurrido el suceso, art. 636 CT.

De comprobarse los hechos, el Inspector del Trabajo podrá dar por terminada la relación laboral, sin indemnización alguna, pero previo el pago proporcional de la remuneración que esté pendiente.

El visto bueno también podrá ser solicitado por el trabajador, que de acuerdo al Código del Trabajo, art. 173, será por las siguientes causas: “1. Por  injurias  graves  inferidas  por  el  empleador,  sus  familiares  o  representantes  al  trabajador,  su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean  discriminatorias  la  indemnización  será  igual  a  la  establecida  en  el  segundo  inciso  del  artículo195.3 de este Código;2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,4.  En  casos  de  sufrir  acoso  laboral,  cometido  o  permitido  por  acción  u  omisión  por  el  empleador  o empleadora o sus representantes legales.”

Aspectos generales del visto bueno

La petición para dar por terminada la relación laboral, ya se trate del art. 172 o 173, se la deberá realizar al Inspector del Trabajo, quien debe calificarla como lo determina el art. 621 del CT; posteriormente procederá a citar a la contraparte dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste.

Ya sea que la contraparte conteste o no, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la petición y dictar su resolución dentro del tercer día, aceptando o negando el visto bueno.

En el caso concreto de ser aceptado el visto bueno solicitado por el trabajador, el empleador deberá pagar la respectiva indemnización tal como si hubiera sido despedido intempestivamente.

Para consultas o trámites jurídicos puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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