Cuando la relación laboral entre las partes contratantes se ha deteriorado, existen mecanismos legales para darla por terminado, tanto para el empleador como para el trabajador.
En este caso estamos hablando del Visto Bueno.
La petición del visto bueno realizada por el empleador debe estar motivada en las causales estipuladas en el art. 172 del Código del Trabajo, esto es: “1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.”
La petición del visto bueno se la realizará en la Inspectoría del Trabajo, se debe tomar en cuenta que dicha acción prescribe en el plazo de 1 mes contado a partir de que haya ocurrido el suceso, art. 636 CT.
De comprobarse los hechos, el Inspector del Trabajo podrá dar por terminada la relación laboral, sin indemnización alguna, pero previo el pago proporcional de la remuneración que esté pendiente.
El visto bueno también podrá ser solicitado por el trabajador, que de acuerdo al Código del Trabajo, art. 173, será por las siguientes causas: “1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo195.3 de este Código;2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.”
Aspectos generales del visto bueno
La petición para dar por terminada la relación laboral, ya se trate del art. 172 o 173, se la deberá realizar al Inspector del Trabajo, quien debe calificarla como lo determina el art. 621 del CT; posteriormente procederá a citar a la contraparte dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste.
Ya sea que la contraparte conteste o no, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la petición y dictar su resolución dentro del tercer día, aceptando o negando el visto bueno.
En el caso concreto de ser aceptado el visto bueno solicitado por el trabajador, el empleador deberá pagar la respectiva indemnización tal como si hubiera sido despedido intempestivamente.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO