EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Expresamos un saludo fraterno a todos los colegas, clientes y demás compañeros y compañeras en este nuevo año. Les deseamos los mejores éxitos en el camino de la realización personal y colectiva.

En esta ocasión vamos a analizar el Procedimiento Ordinario. El Código Orgánico General de Procesos plantea distintos procesos para resolver las controversias que se presenten entre los ciudadanos, o entre los ciudadanos y la administración pública o privada. Uno de ellos y quizás el más importante es el procedimiento ordinario, que de conformidad al artículo 289 del COGEP, se tramitarán por esta vía todas las pretensiones que no tengan previsto un trámite especial.

Así por ejemplo, se tramitarán por esta vía las acciones colusorias que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble, o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un bien raíz, o de otros derechos que legalmente pertenecen a una tercera persona. De esta manera quedan sin efecto la conducta colusoria y se reponen las cosas a su estado anterior.

Demanda 

La demanda contendrá los requisitos establecidos en el artículo 142 del anterior cuerpo jurídico mencionado: -la designación del juez ante quien se propone -generales de Ley del actor, casillero judicial o electrónico del defensor -el número del RUC en los casos que sea necesario -nombres completos y lugar donde debe citarse al demandado -narración de los argumentos de hecho, que son base de las pretensiones, mismos que deben estar debidamente clasificados y numerados -fundamentos de derecho, con claridad y precisión -anuncio de los medios de prueba, que pueden ser documental, testimonial y pericial -la solicitud de acceso judicial a la prueba, si fuera el caso -la pretensión clara y precisa que se exige -la cuantía del proceso cuando fuere necesario -la especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa -las firmas del actor y de su defensor -los demás requisitos propios de cada caso de acuerdo con la Ley Una vez presentada y aprobada la demanda, el juez ordenará se cite a los demandados.

Citaciones

Las citaciones son los actos y documentos en donde se hace conocer al demandado el contenido de la demanda y/o petición de una diligencia preparatoria. Se las realizará de forma personal, por boletas o a través de un medio de comunicación ordenado por el juez. En el caso de que se desconozca el domicilio o lugar de trabajo del demandado, se podrá citarlo a través de la prensa o radio, de conformidad con el Art. 56 del COGEP, pero esto deberá ser autorizado por el juzgador, previa constatación de que se han realizado las diligencias pertinentes para ubicar el paradero de la persona a quien se pretende citar. Para esto último se adjuntará una declaración juramentada y demás documentos necesarios.

Contestación de la demanda

Una vez citado el demandado, tendrá 30 días para contestar a la demanda. Si los demandados son varios, se contará desde que se practicó la última citación. En la contestación a la demanda, se puede reconvenir al actor, en cuyo caso éste tendrá 30 días para contestar.

Audiencia preliminar

Agotados los términos anteriores, el juez convocará a la audiencia preliminar en un término no menor a 10 días ni mayor a 20 días. Las partes deben comparecer personalmente, con excepción de que se haya designado un procurador judicial con cláusula especial para transigir. Esta primera audiencia del procedimiento ordinario es para resolver excepciones, validez del proceso, objeto de la controversia, competencia, cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del mismo, con el fin de convalidarlo o sanearlo. Tanto el actor como la parte demandada deberán fundamentar su demanda y contestación a la demanda respectivamente, luego el juez llamará a la conciliación. El juez o las partes podrán solicitar que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido. Después se deberá realizar el anuncio de los medios de prueba que serán presentadas en el juicio, el rechazo de la contraparte, entre otros asuntos. Concluida las intervenciones de los sujetos procesales, el juez expresará sus resoluciones y determinará la fecha de la audiencia de juicio. En esta etapa procesal deberán resolverse las excepciones y los recursos.

Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio se llevará a cabo en el término máximo de 30 días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. La audiencia de juicio se realizará de conformidad con las siguientes reglas: 1.-La o el juzgador instalará la audiencia y se leerá el extracto del acta de la audiencia preliminar. 2.-Intervendrá la parte actora con su alegato inicial así como la parte demandada, se dispondrá el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. 3.-El juez ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. 4.-Los peritos y testigos ingresarán a la audiencia según disposición del juez y permanecerán mientras rindan su declaración. Luego se retirarán. 5.-Los peritos y testigos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias a cargo del secretario. 6.-Actuada la prueba, tanto la parte actora como la demandada expondrán sus alegatos y réplicas. 7.-Finalmente el juzgador emitirá su sentencia o resolución de forma oral.

Para cualquier trámite o consulta jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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