VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRIVADOS

Uno de los pilares fundamentales de las relaciones sociales son los contratos, ya sea para el intercambio de bienes y/o servicios. Es decir, somos seres que permanentemente estamos comprando, vendiendo, alquilando, permutando, etc., las más variadas cosas como terrenos, carros, casas, ropa, alimentos, medicinas, etc.

Es aquí donde entra la necesidad, en muchos casos, de dejar una constancia del concurso de voluntades de las partes, de forma clara y concisa, para que en lo posterior se cumplan los acuerdos pactados.

Para esto existen varias formas según la Ley, siendo una de ellas los instrumentos jurídicos privados, cuyo valor probatorio está establecido por el artículo 1719 del Código Civil vigente.

Art. 1719.-“El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”

Existen ocasiones en que por varias razones las personas no pueden realizar la respectiva escritura pública en una Notaría, o en general no pueden acudir ante un notario. Pero sin embargo necesitan realizar una promesa de compra-venta, una constancia, etc., sin pérdida de tiempo.

La solución es redactar un instrumento privado, en un centro jurídico y/o ante un profesional del derecho, en el cual queden plasmadas las cláusulas del contrato o acuerdo, y se proceda a la firma por ambas partes. En el caso de una controversia e incluso futura Litis, dicho documento tiene pleno valor probatorio para las partes.

Principales tipos de instrumentos jurídicos privados

-Contrato de Arriendo -Contrato de compra-venta de vehículos* -Contrato Laboral -Contrato de prestación de servicios profesionales -Contratos comerciales -Actas de Constancia -Actas de Mutuo Acuerdo -Actas Transaccionales

*De estos instrumentos jurídicos privados, algunos como el contrato de compra-venta de vehículos, deben reconocer firma en una Notaría para tener pleno valor legal.

Requisito sine qua non del instrumento privado

La condición fundamental para que un instrumento jurídico privado tenga valor probatorio, es que conste por escrito y que el autor reconozca que es su firma la que se encuentra plasmada en dicho documento, o la misma sea reconocida por medio de un peritaje grafológico.

Conclusión

El instrumento jurídico privado es una de las formas de probar una obligación y/o sellar un contrato. Está amparado por el artículo 1719 del Código Civil en vigencia. Sus condiciones y requisitos son: se otorga únicamente entre los comparecientes, que conste por escrito y tenga las firmas de ambas partes. No requiere de ninguna otra solemnidad.

Para cualquier consulta o trámite jurídico, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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